La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 19 reconoce a las personas con diversidad funcional el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Ahora bien, ¿de qué manera favorece la inclusión en la comunidad el hecho de no tener más remedio que ingresar en un centro residencial o tener que permanecer en casa para recibir ayuda a domicilio? ¿pueden los usuarios de estos servicios elegir cuando entran y salen del centro o de su hogar, cuándo y qué comen, quién les asiste, etc.? Al contrario, se ven obligados a vivir con arreglo a un sistema de vida específico en cuyo diseño ellos apenas han participado. Y, por último ¿se les facilita los recursos para participar en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano en cualquier actividad: estudiar, trabajar, pueden formar familias, salir de ocio, de vacaciones, etc? Claramente no.

El siguiente artículo, publicado en la revista Zerbitzuan de diciembre de 2010, analiza en profundidad los principios asistencialistas y excluyentes que han regido el diseño e implantación de la Ley de Dependencia, y como los principales actores que su puesta en marcha han participado según sus preferencias, información y recursos disponibles.

http://www.zerbitzuan.net/documentos/zerbitzuan/Ley%20de%20dependencia%20no%20constituye%20un%20instrumento.pdf

Necesitar ayuda para ser autónomo no significa necesariamente aceptar cualquier ayuda ni de cualquier modo, sino aquella que promueva verdaderamente la autonomía, entendida ésta como la capacidad de llevar a cabo las decisiones que responsablemente tome el individuo.