El artículo 33 de la Ley de Dependencia establece la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y la capacidad económica personal, que también influirá, en su caso, en la cuantía de las prestaciones económicas. En definitiva, es el principal artículo de la ley que da carta legal al llamado copago. Estamos hablando de pagar por la ayuda en cosas tan básicas como levantarse, acostarse, comer o lavarse.

 

El CERMI es la mayor plataforma de asociaciones y representantes de las personas con diversidad funcional en España,"3,8 millones de personas con discapacidad, más de 6.000 asociaciones luchando por sus derechos" según reza al pie de página de cada uno de sus boletines y notas de prensa online. En una de esas notas señalaba el CERMI que había impugnado el acuerdo sobre el copago del Consejo Territorial Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), órgano encargado de la implantación y desarrollo de la Ley de Dependencia, porque, entre otras cuestiones de forma, el procedimiento del acuerdo no se contó con la participación de ningún tipo de Comité Consultivo como estipula la ley. En este sentido, como se ha dicho anteriormente el CERMI se considera a sí mismo un actor relevante que debe ser consultado como representante legitimado del colectivo de la discapacidad, algo así como los sindicatos UGT y CCOO de la discapacidad. Así que, cuestiones de fondo aparte, que comentaremos a continuación, uno de los intereses principales del CERMI es desempeñar un papel visible en el desarrollo de cualquier política que afecte al mundo de la diversidad funcional, asumiendo el rol de representante legitimado pero quizás también, cuando no hay más remedio, como transmisor y colaborador de las decisiones administrativas.

Por otro lado, el CERMI planteó en su denuncia que el acuerdo de copago vulnera la propia Ley de dependencia porque obstaculiza la promoción de la autonomía personal al castigar especialmente a las personas en situación de dependencia que obtienen ingresos a través del empleo. Dicho acuerdo desincentiva la vida activa y participativa, puesto que obligan a la persona a dedicar la mayor parte de su sueldo (hasta un 90% según el CERMI) a cubrir sus necesidades básicas, sin llegarle para cubrir las necesidades comunes, como son educación, ocio, crearse un patrimonio, etc., yendo en contra del objetivo de la máxima autonomía de la persona. A este respecto, según lo expresado hasta la fecha, el CERMI defiende la exención del copago para las personas con discapacidad menores de 65 años con rentas inferiores a 2,5 el IPREM (un índice de rentas para ayudas públicas que lleva congelado desde 2010), y en caso de tener que copagar que la aportación máxima del beneficiario del servicio tuviera un límite no superior al 70%.

La audiencia nacional declaró nulo el acuerdo del copago por una cuestión de forma, mientras que eludió emitir un fallo en la cuestión de fondo que plantea el CERMI. Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de anulación del acuerdo. Esta sentencia abre la posibilidad de que el CERMI sea llamado a consultas cuando se establezca reglamentariamente la norma que regula el copago. Ni la sentencia de la Audiencia Nacional ni la del Tribunal Supremo hace mención alguna a la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad vigente en España desde mayo de 2008.

Y, llegados a este punto, ¿qué se podría conseguir? En el mejor de los casos, muy poco probable, todo lo que pide el CERMI, es decir copago de hasta el 70% para las rentas superiores a 2,5 el IPREM... es decir, un suave copago, pero sin cuestionar la raíz de la norma. ¿Eso es todo lo que puede exigir el que se dice mayor interlocutor y representante de los intereses de las personas en situación de dependencia? Hubiera sido un golpe de efecto aplicar la máxima sesentayochista “Seamos realistas, pidamos lo imposible”; porque, precisamente en este caso, lo que nos dicen que es imposible es lo que verdaderamente merece la pena reclamar.

Dada la impunidad con que últimamente las administraciones recortan en derechos sociales, si el CERMI acude finalmente a consultas con semejante espíritu reivindicativo, lo más probable es que las condiciones del copago se mantengan por la vía reglamentaria de Real Decreto lo que no han podido mantener por la vía del acuerdo del Consejo Territorial. Eso si no empeoran... La voluntad de desmantelar la protección pública está expresada y garantizada por parte del gobierno y la aquiescencia de buena parte de la oposición, a sus últimas resoluciones me remito. Si se admite el marco de negociación de la crisis, de que hay que hacer sacrificios, etc. entonces no hay negociación posible, porque en ese marco se negocia únicamente hasta qué punto se está dispuesto a ceder derechos. Los mayores logros sociales de los últimos 60 han partido de la consideración de los derechos humanos como irrenunciables.

¿Por qué entonces no aprovechó el CERMI la oportunidad para reclamar la supresión del artículo 33, y afines, de la Ley de Dependencia que establece el copago, contrario al derecho a participar en la sociedad en igualdad de condiciones como señala la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad? Si, inevitablemente, se va a dar carta legal al pago por ejercer los derechos humanos es preferible no colaborar con semejante atropello, aunque ello suponga un momentáneo distanciamiento con la administración, además de la siempre joven y saludable etiqueta de radical.