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Es un placer para nosotros presentarles un nuevo numero de DILEMATA, que sigue siendo un espacio de diálogo y reflexión sobre cuestiones fundamentales en filosofía, ciencia y ética.

En este número misceláneo hemos seleccionado cuatro artículos de particular interés que sin duda estimularán el debate.

El primero de ellos, “Potencialidad, suficiencia constitucional y viabilidad fetal: una propuesta de solución a la cuestión del estatuto del embrión humano”, intenta traer luz a un tema tan polarizado y emotivo como el estatuto del embrión humano.

En el segundo artículo, “Mejoramiento y transhumanismo: ¿Un cambio aceptado? se nos presentan los últimos avances en genética que pueden dar lugar a la mejora de nuestra especie tal y como defiende el transhumanismo.

En el tercer artículo, “Reflexiones sobre las relaciones entre racionalidad, emotividad y ética” establece un puente entre la filosofía y la psicología para explorar las intersecciones de la razón, las emociones y la ética en el contexto de la discapacidad.

Por último, “Nunca me abandones: ficción distópica para los seres humanos; realidad actual para los otros animales”, la reflexión se centra en la obra de Kazuo Ishiguro, destacando la paradoja de considerar la explotación de clones como distópica mientras ignoramos la explotación que sufren los animales no humanos en nuestra sociedad.

Estos cuatro artículos, aunque diferentes en cuanto a su temática, nos invitan a reflexionar sobre cómo nuestras decisiones éticas impactan en nosotros, tanto a nivel individual como colectivo.

También contamos con dos reseñas de libro. El primer libro “Ética de la Investigación para las Ciencias Sociales”, coordinado por Adolfo Estalella, reseña de Aileen Chales-Aoun. Segundo libro “La infancia invisible. Cuestiones ético-políticas sobre los niños” de Mar Cabezas, reseña realizada por Dorotea Buendía.

Esperamos que disfruten de estas lecturas tanto como nosotros y les animamos a que participen en en la reflexión y dialogo que cada uno de los libros y artículos de este número de DILEMATA  promueve.

Anibal Monasterio Astobiza
(LI2FE)

Melania Moscoso
(Instituto de Filosofía CSIC))

 

El 12 de noviembre pasado se publicó en el B.O.E. la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Considero que tanto el breve articulado como el preámbulo de esta Ley es sumamente discutible desde el punto de vista de la ética animal. Pero dado el objeto de esta sección de Dilemata, me limitaré a dos problemas sobre la consideración de la tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (PCIH). En su artículo 3, la Ley 18/2013 establece “el impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad” (art. 5b), y establece para iniciar los trámites ante la UNESCO un plazo de tres meses (Disposición final primera).

 

El preámbulo de la Ley 18/2013 define la tauromaquia como “fiestas y espectáculos taurinos que incluyen no sólo a las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares”. Por su parte, la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO 2003) establece que el patrimonio cultural inmaterial está formado por “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural” (art. 2.1). Concretamente, el patrimonio inmaterial está integrado por: a) tradiciones y expresiones orales; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales (art 2.2). Hasta aquí no parece haber problema para la consideración de la tauromaquia como PCIH. Sin embargo:

 

1) La Convención establece dos requisitos negativos para que un elemento patrimonial sea declarado PCIH (art. 2.1). El primero es la compatibilidad con los derechos humanos, y el segundo la compatibilidad con “los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”. La declaración de que una práctica cultural merece ser patrimonio de la humanidad es una exigencia ética fuerte no reductible ni al posible mérito estético de la práctica, ni a su importancia simbólica para la comunidad a la que pertenece. Por eso, es al menos discutible que la tauromaquia “contribuya al respeto mutuo entre comunidades”, incluso sin forzar el sentido del término “comunidad” en la Convención, que implícitamente se refiere al respeto mutuo entre comunidades de humanos. La afirmación siguiente, realizada en el preámbulo de Ley 18/2013, es un juicio de valor no probado: “la Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma desvinculada de ideologías en la que se resaltan valores profundamente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta”.

 

2) El PCHI se propuso inicialmente, entre otras razones, para extender la noción de valor patrimonial más allá de la riqueza monumental, artística o arquitectónica. La limitación del patrimonio cultural a los elementos materiales perjudicaría a muchos países de África y América frente a Europa y Asia. Sin embargo, países con un rico acervo cultural material también están entre los que tienen más patrimonio cultural inmaterial declarado PCIH. Parte de la explicación está en que los elementos culturales se incluyen en la lista del PCIH a instancia de algún Estado firmante de la Convención, que además debe haber otorgado previamente valor patrimonial a ese elemento en su legislación nacional. No es casualidad entonces que países con una fuerte industria turística como España y Croacia ocupen el cuarto puesto entre los países con más PCHI (trece elementos cada país teniendo la lista del PCHI 257 elementos). La Convención establece que cada Estado miembro debe “identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes” (art. 11b. La curisiva es mía). Incluso, el documento de UNESCO Intangible Cultural Heritage. Identifying and Inventorying Intangible Cultural Heritage (http://www.unesco.org/culture/ich/doc/src/01856-EN.pdf) establece que debe ser respetada la decisión de aquellas comunidades que rehúsen que un de sus prácticas culturales sea considerada PCHI. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, ¿a qué comunidad pertenece la tauromaquia como patrimonio cultural intangible? La Ley 18/2013 ofrece una respuesta rotunda en su mismo comienzo, una respuesta que comparto: “la Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común”. Nos guste o no (me sitúo entre aquellos a los que no nos gusta), la tauromaquia sigue siendo una práctica cultural difundida en casi todo el territorio español, y con la que muchos españoles y extranjeros siguen identificando simbólicamente la cultura española. Pero que una práctica pertenezca a una cultura (forme parte del patrimonio histórico y cultural común), no implica que todos los miembros de ese grupo cultural la acepten, y mucho menos que deban aceptarla. Las culturas son realidades cambiantes y heterogéneas, lo que dificulta aplicar el Art. 11 de la Convención de UNESCO. Seguramente los redactores de la Convención pensaban en elementos culturales de grupos culturales pequeños, homogéneos y más o menos cerrados. La realidad es que muchos Estados pluri-culturales y complejos (como España) han mostrado su interés porque algunas de sus prácticas culturales sean declaradas PCHI. Por eso la “participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes” que menciona el art. 11b de la Convención debería incluir tanto a los que apoyan como a los que combaten la tauromaquia. La tauromaquia proporciona con ello un ejemplo de la complejidad ética inherente en la gestión del patrimonio cultural inmaterial.