Por Belén Espejo Díaz

PARTE PRIMERA. IDEAS FUNDAMENTALES

La justicia como imparcialidad es una concepción política de la justicia diseñada para la estructura básica de la sociedad. Hay dos ideas fundamentales en la reformulación que hace J. Rawls de su teoría de justicia como imparcialidad:

• La idea de la posición original. Rawls parte de la idea organizadora de la sociedad como un sistema justo de personas libres e iguales. Los términos justos de cooperación han de venir dados por un acuerdo imparcial de los que participan en esta sociedad, a partir del supuesto del pluralismo razonable (en una sociedad en las que los ciudadanos profesan diferentes credos y concepciones de la vida, los ciudadanos no pueden convenir en ninguna autoridad moral, como una institución religiosa o una tradición, ni en un orden moral de valores dictados por el derecho natural).

Este acuerdo debe darse bajo condiciones de imparcialidad que concuerden con el punto de vista de la justicia política y que no estén condicionadas por los rasgos característicos de las instituciones de trasfondo de la estructura básica. La idea de justicia como imparcialidad pretende extender la idea de acuerdo justo a la propia estructura básica.

La posición original es un modelo hipotético de representación en el que no se permite a las partes conocer las posiciones sociales, las doctrinas comprehensivas, la raza, el grupo étnico, el sexo ni otras dotaciones innatas (como el vigor o la inteligencia), de las personas a las que representan. Este “velo de ignorancia” en la posición original, establece el punto de vista desde el que puede alcanzarse un acuerdo justo entre personas libres e iguales que quede al margen de los rasgos y circunstancias particulares de la estructura básica existente y no quede distorsionado por ellos.

• La idea de las personas libres e iguales. La justicia como imparcialidad concibe a los ciudadanos como personas que participan en la cooperación social, plenamente capaces de hacerlo. Para ello poseen dos facultades morales: la de poseer un sentido de la justicia y la de poseer una concepción propia del bien.

La base de la igualdad de las personas es poseer el grado mínimo de facultades morales que les permiten participar plenamente en la vida cooperativa de la sociedad. La igualdad de los ciudadanos se modela en la posición original mediante la igualdad de sus representantes.

Los ciudadanos son personas libres en dos sentidos:

- Son libres para poseer, revisar y cambiar su propia concepción del bien. Su identidad pública o legal no se ve afectada por los cambios que con el tiempo pueda sufrir su concepción determinada del bien (por ejemplo, al abandonar o convertirse a otra religión).
- Son libres en el sentido de que se entienden a si mismos con derecho a presentar exigencias a sus instituciones con ánimo de promover sus concepciones del bien. 

Hay cinco ideas fundamentales estrechamente relacionadas entre si cuando se exponen en el siguiente orden:

- Arrancamos de la idea organizadora de sociedad como sistema equitativo de cooperación
- si aclaramos y precisamos que es lo que resulta cuando esta idea se realiza plenamente llegamos a la idea de sociedad bien ordenada
- si nos preguntamos a que se aplica llegamos a la idea de estructura básica.
- si nos preguntamos como se determinan los términos equitativos de la cooperación, decimos que por las partes en la posición original
- si nos preguntamos cómo deben ser las personas que participan en la cooperación, llegamos a la idea de ciudadanos libres e iguales.

PARTE SEGUNDA. LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA.

Rawls plantea tres cuestiones básicas a partir de las cuales formula dos principios de justicia, partiendo de su concepción de la sociedad como un sistema de cooperación entre ciudadanos libres e iguales:

• ¿Qué principios le son más propios?
• ¿Mediante qué principios se legitiman las diferencias de clase?
• ¿En virtud de qué valores pueden legítimamente los ciudadanos ejercer el poder unos sobre otros?

Los dos principios de justicia son:

• Cada persona tiene el mismo derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos.
Las libertades básicas iguales quedan determinadas por la siguiente lista: libertad de pensamiento y libertad de conciencia; libertades políticas; derechos y libertades determinados por la integridad física de la persona y los derechos y libertades amparados por el imperio de la ley.
• Las desigualdades económicas y sociales tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que darse en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades. En segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).

Comentarios


Hola envio saludos¡¡¡¡

Miércoles, 07 Abril 2010 16:30
luis silviano

Hola:  Me gusto mucho el análisis que realizas del celebre maestro J. Rawls fue muy completo, sin embargo pienso, que cuando nos referimos a una tesis aplicada a la sociedad, debemos de tener mucho cuidado, con los siguientes puntos:1) es una tesis para países de primer mundo lo cual implica altas condiciones de igualdad, libertad y seguridad 2) La concepción de justicia nos va a dar bastantes problemas porque hablar de justicia es hablar de algo que no tiene forma, por eso los griegos y los romanos la observaban mjr como una deidad y comprendian q nunca podian alcanzr la justicia se conformaban con la equidad.  3) lo de clases iguales también esta en veremos porque la vdd si vz por la calle caminando t daras cuenta q no existe ese concepto y no m refiero unicamente al concepto económico, no hay igualdad, y por lo tanto no podemos hablar d igualdad en otros niveles o materias. 4) la aplicación teórica de esa doctrina a facilitado el proceder de países principalmente Anglosajones, porque??? porque fue creada para ellos, países propiamente colonozadores y no los conquistados y maltrechos como el caso de los pueblos americanos (salvo USA)  5) La Justicia se aleja y no sólo por aspèctos burocratizados, no tienen la culpa del todo, el problema es una falta de cultura de la gente hay que trabajar a largo plazo, porque en el caso de México, hemos pasado de largo ese umbral y nos ha costado trabajo recuperarnos, por tanto si cmnzamos a invertir en ese material obtendremos resultados d aqi a 20 años, pero hay q ir empezando.T recmiendo un libro muy interesante Paul Khan, el Análisis Cultural del Derecho, trae muy buenos conceptos¡¡y espero no t molestes x los comentarios ok¡¡¡buena suerte¡¡¡