En diciembre de 2005, apareció por primera vez en la historia de España El Código de Buen Gobierno para los miembros del gobierno. Dicha normativa resulta relevante como resultado de un cambio de administración, un gobierno de derecha fue sustituido por uno de izquierda en un entorno marcado por los atentados de atocha en el 2004. El tema de la ética dentro de la vida pública española ha cobrado relevancia gracias a diversas situaciones que se han producido en los últimos años, por ejemplo la invitación de la OCDE en la década de los noventa (siglo XX) para fomentar programas de ética en los países miembros, el ejemplo dado por el Reino Unido a través del Comité Nolan, la emisión de un Código de Buen Gobierno así como del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público que incluye una parte relativa al tema de la ética.

La exploración de los valores éticos y la formulación de los modelos de conducta en ellos inspirados tienen como referente la Constitución de 1978, acervo ético común para todos los españoles en cuanto conceptúa a la Administración como servidora objetiva de los intereses generales.

El 27 de diciembre de 1978 se promulgó la Constitución Española. En ella se incluyen principios y valores que deben ser inherentes a los funcionarios públicos entre los cuales se mencionan: la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos. El artículo 23.2 garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.  El artículo 98.3, al referirse a la dedicación completa al cargo, es explicito al señalar que “los miembros del gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de  su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.” El artículo 103.1 contiene referencias al concepto de funcionario y al Sistema de Función Pública. Define a la Administración Pública como una organización que “sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios rectores de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación”, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El artículo 103.3 establece mandatos precisos relacionados con el acceso a la Función Pública, según principios de .”

Actualmente, los valores que, de acuerdo con el texto constitucional, deben ajustarse los funcionarios públicos son: la objetividad, la imparcialidad y los principios de mérito, capacidad y publicidad. Para Martínez Bargueño “Los valores específicos de una ética de la función pública serán: la profesionalidad, la eficiencia, la calidad en el producto final, la atención y el servicio al ciudadano, la objetividad, la transparencia, la imparcialidad y la sensibilidad suficiente para percatarse de que el ciudadano es el centro de referencia de su actividad y quien da sentido a su existencia.” Por su parte, Rodríguez Arana afirma que la administración pública exige hoy también, además de las anteriores, la honradez y honestidad, trabajo bien hecho, gastos razonables, consecución de objetivos, rendición de cuentas, configurar, en suma, un retorno laboral de verdadera humanización”.[1] 

La ética en la España contemporánea: El Código de Buen Gobierno y el Estatuto Básico del empleado público.

En 1997, el Ministerio de las Administraciones Públicas (MAP) celebró las “Jornadas de Ética Pública” [2] en las que se destacó la importancia de los principios éticos de la función pública. Durante este evento, la especialista en ética, Victoria Camps propuso seis directrices éticas para elaborar un código ético para la función pública en España: 1) El servicio al interés general. El funcionario es un servidor público, puesto que tiene a su cargo la gestión de los intereses que son de todos. Por principio no debe utilizar su puesto de trabajo en beneficio propio y debe rehuir la tentación de someterse a los dos grandes poderes que hoy tienden a mediatizarlo todo: el económico y el mediático. El acceso a información privilegiada, la posibilidad de obtener comisiones o de recibir regalos son peligros que fácilmente pueden convertir el supuesto servicio al interés general en un servicio a intereses sólo personales. 2) La imparcialidad y la transparencia. Los tratos de favor o la participación en proyectos o decisiones que puedan favorecer sus intereses privados deberían quedar fuera del ámbito de acción del funcionario. Igualmente, en la función pública deberían evitarse los corporativismos profesionales que, en nombre de falsas solidaridades, tienden más a proteger al propio sector que a pensar en las ventajas del público al que teóricamente se sirve. 3) El uso adecuado de los bienes públicos. El Estado de bienestar debe saber transmitir a los ciudadanos la obligación de cuidar de los bienes públicos y evitar el fraude en el uso de los mismos. Si todos los ciudadanos comparten tal obligación, más aún deben hacerla suya aquellos cuyo trabajo es administrar los bienes públicos. El uso de los mismos en beneficio propio no sólo es un pésimo ejemplo, sino una falta de responsabilidad profesional. 4) La responsabilidad profesional. La administración pública debe acostumbrarse a dar cuenta de lo que hace y a no rehusar ese deber que le corresponde. El buen profesional debe dar cuenta del ejercicio de su profesión no sólo ante sí mismo, sino ante la sociedad. 5) Lealtad a la administración. Uno de los principios éticos del servidor público es la deuda con la administración que lo ha contratado. La fidelidad a la administración y el rechazo de todo comportamiento que pueda perjudicarla han de ser contemplados como deberes fundamentales. Sólo en el caso de que esa fidelidad fuera contraria o incompatible con las convicciones éticas fundamentales del individuo, sería legítimo anteponer la propia conciencia a la fidelidad  a la administración.  6)  La humanización de la administración. Uno de los defectos más recurrentes de la administración es la burocratización, el distanciamiento del ciudadano, incluso la falta de eficiencia. El servicio al ciudadano obliga también a mejorar en estos aspectos y a configurar una relación con los administrados más cercana, más personal y, en definitiva, más humana.

El 4 de junio de 1997 el secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno, en su comparecencia ante la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas para informar sobre las líneas básicas del Anteproyecto de Ley del estatuto Básico de la Función Pública señaló: “La ética no pretende  perseguir comportamientos desviados o irregulares de los funcionarios públicos. Su fin es promover la integridad y la buena conducta y dar a los agentes orientaciones sobre la forma en que deben actuar, tomar decisiones y hacer uso de su poder de apreciación en el trabajo cotidiano. Con la ética pública, se mejoran las competencias, en beneficio propio, de la organización en la que están  encuadradas y, en último término, en provecho de la sociedad a la que sirven, al señalarles unos principios asumidos como valores propios de la organización pública que les guíen como puntos de referencia para que puedan adecuar a ellos sus conductas o comportamientos en su actividad profesional habitual. Con la incorporación de estos valores éticos, los hombres y mujeres que componen la Función Pública verán reafirmada su función profesional al servicio de los ciudadanos y, a través suyo, las Administraciones Públicas se verán legitimadas en la gestión objetiva, eficaz y transparente de los asuntos públicos.” [3]

El 18 de febrero de 2005 apareció en el Boletín Oficial del Estado el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, el cual Plantea que la actuación de los funcionarios se adecue conforme a los siguientes principios éticos: “objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.” [4] Mas tarde, el 13 de abril de 2007 se publicó en el B. O. E. el Estatuto Básico del Empleado Público. Si bien dicho Estatuto contiene principalmente las normas legales aplicables al conjunto de funcionarios de todas las administraciones públicas, dedica una parte, clave, al asunto de la conducta de los servidores públicos para lo cual presenta una serie de valores deseables en el servicio público así como una serie de principios que deben regir en la conducta diaria.

Una critica que hace Adela Cortina respecto de la situación ética en España es la siguiente: “El nepotismo y el amiguismos, el amor propio y el afán de poder, únicos móviles que entienden la mayor parte de los agentes de la vida social, hacen que en nuestro país aún no hayamos llegado al Estado de derecho, que estemos en un mal feudalismo del que quedan usos tales como la arbitrariedad del señor, el servilismo de los vasallos y el derecho de pernada”.[5]

Aunque iniciativas como la promulgación del Código de Buen Gobierno y el Estatuto Básico del empleado público, sin duda son positivas  tienen el reto de llegar al interior de los altos miembros de gobierno, políticos, ministros y funcionarios mejorando verdaderamente la conducta de manera que éstos sometan sus actos a los intereses de la comunidad política. Actualmente España es objeto de atención de un lado por los países Hispanoamericanos,  por otro, por los países de Europa del este, mientras que del sur se encuentran los países africanos. En cualquier caso el gobierno español ocupa hoy en día en el escenario internacional la atención de diversos gobiernos. Ante ésta situación qué mejor oportunidad que gobernar con ética  mostrando valores y virtudes dando resultados satisfactorios y beneficios para la comunidad política.


[1] Manuel Martínez Bargueño, “La ética nuevo objeto de la gestión pública”, En: Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas,  Nº 10 sep-dic 1997, p. 24

[2] En dichas jornadas participó el inglés Lord Nolan, coautor del documento, ya expuesto, Normas de Conducta de la vida Pública. También participaron, por un lado, académicos especialistas de la ética pública como Victoria Camps, Adela Cortina, Jaime Rodríguez-Arana y Lorenzo Martín-Retortillo, y por otro,  representantes de los grupos parlamentarios del PP, PSOE, IU, y PNV así como la Jefa del Programa de Servicio de Gestión Pública de la OCDE, Ms. María Maguire. Las Jornadas se celebraron el 15 y 16 de Abril de 1997.

[3] Citado por Manuel Martínez Bargueño, “La ética, nuevo objetivo de la gestión pública”, p.30

[4] El “Código de Buen Gobierno” se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el 7 de marzo de 2005.

[5] Adela Cortina, Hasta un pueblo de demonios. Ética Pública y Sociedad, Taurus, 1998, pp. 45-46