Del aborto “eugenésico” al aborto “post –parto”.

Reflexiones desde una Filosofía para la Paz en clave feminista y de diversidad funcional

From the “eugenic” abortion to the
“after-birth” abortion.
Reflections from a Philosophy for Peace in Feminist and Functional Diversity Key

DILEMATA año 4 (2012), nº 9, 193-223

ISSN 1989-7022

Soledad Arnau Ripollés

Dpto. de Filosofía Y
Filosofía Moral y Política
(UNED)
Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (IPADEVI)
msarnau@teleline.es

Received:13-05-2012

Accepted: 25-05-2012

 

[Eugenesia] «Dominar el nacimiento y la muerte, ahí está el mal. Porque es jugar a ser Dios, empeñarse en saber y hacer más allá de lo permitido y en hacerse cargo de los entresijos más escondidos de la naturaleza».

Victoria Camps (2002:56)

1. Introducción

Los avances biotecnológicos de la actualidad, efectivamente, nos permiten “dominar” el nacimiento y la muerte de los seres humanos. Es decir, “manipulamos” el curso natural de los acontecimientos vitales, entre otras muchas cuestiones, y, ello, a fin de cuentas se convierte en una manera de organizar la sociedad, de interrelacionarnos unos/as con otros/as, presentes y futuros/as, como con la propia naturaleza; incluso, creando víctimas y/o verdugos.

Un ejemplo de dominación, queda reflejado en un artículo, publicado en la revista británica Journal of Medical Ethics1, el 23 febrero 2012, por Alberto Giubilini y Francesca Minerva, de las facultades de Filosofía de Milán (Italia) y Melbourne (Australia).

Este artículo, que lleva por título: «After-birth abortion: why should the baby live?» («El aborto del post-nacido, ¿por qué debe vivir el bebé?»), nos explica que del “Aborto Eugenésico” se puede derivar en lo que la autora y el autor han querido denominar como el “Aborto Pos-parto” para todo bebé. Una de sus principales argumentaciones es que consideran que un feto y un recién nacido son dos seres “moralmente equivalentes”, es decir, que el «[…] estatus moral de un infante es equivalente al de un feto en el sentido de que ambos carecen de aquellas características que hacen posible el derecho a la vida de los individuos».

Es, precisamente, el hecho de que ambos son sólo “potencialmente personas”, es decir, que «[…] tanto un feto como un recién nacido son ciertamente seres humanos y potencialmente personas, pero no persona en el sentido de poseedores del derecho moral a vivir», desde donde defienden que las mismas razones que justifican el acto del aborto (eugenésico) o la interrupción voluntaria del embarazo (en caso de que tenga diversidad funcional), sirven igualmente para practicar un, como dicen, aborto del «post -nacido», incluso, y ésta es la gran novedad, cuando se sepa que éste no va a tener una diversidad funcional.

Todo ello, genera un gran despropósito en la configuración vital, sociopolítica, cultural y simbólica, de nuestra sociedad actual. Si admitimos la propuesta que nos ofrecen esta autora y autor, todas y todos vamos a convertirnos en seres humanos, vulnerables, a quienes en algún momento de nuestras vidas, o histórico, se nos puede convertir en víctimas de lo que es, y supone, la nueva eugenesia… Por un lado, todas y todos nos convertimos en potencialmente víctimas, pero también, en verdugos. Este debate bioético en el origen de la vida humana es, y debe ser, un debate abierto, dialógico y profundamente sosegado. De no ser así, podemos caer en las torpezas irracionales y, sobre todo, infundamentadas respecto del enfoque de los Derechos Humanos, que pueden desencadenar en auténticas acciones violentas. Posiblemente, la acción brutal más atroz que pueda existir es cuando alguien, un ser humano determinado, tanto a nivel micro, meso o macro, «se siente con autoridad moral/política, y con poder» de anular «al/a la Otro/a», bien mediante la eliminación y/o la vulneración o violación de sus Derechos Humanos: impidiéndole nacer, acabando con su vida, o discriminándole perpetuamente.

2. La encrucijada del Aborto y la nueva Eugenesia. Entre el conflicto y las cuestiones bioéticas

La Bioética, sus dilemas y su espacio dialógico, necesariamente, deben estar enmarcados dentro de lo que es el enfoque de los Derechos Humanos y del Modelo socio-político-crítico de una Cultura de Paz. Al mismo tiempo, se hace imprescindible que cuestiones como las que aquí se tratan, eutanasia infantil, aborto eugenésico, infanticidio… etc., pasen a formar parte de las preocupaciones y cometidos en el ámbito de los Estudios sobre la Paz (Peace Studies), principalmente, porque todas estas prácticas biotecnológicas generan conflictos entre las distintas partes implicadas y, en ocasiones, como es este caso, conmociona a parte de la comunidad científica en general y, sobre todo, a la Sociedad Civil. Manipular el nacimiento o la muerte, jugar a ser Dios para establecer unas condiciones determinadas de vida, o de muerte, necesariamente condiciona y, al mismo tiempo, es resultado de las principales cosmovisiones que tenemos en torno a la igualdad, a cómo afrontar la diversidad, a cómo queremos distribuir los recursos humanos, naturales, técnicos y/o tecnológicos, económicos, sociosanitarios, a qué puntos de vista filosóficos/políticos/científicos, etc., queremos llegar a transmitir en nuestro presente, pero también para nuestro futuro. De hecho, y tal y como nos comenta Martínez Guzmán (1998:331), el aborto es más bien una cuestión política que una decisión individual (en este caso, de la mujer):

El Estado monopoliza el uso de la violencia, como recuerda Max Weber, interna y externamente. Incluso decide -legisla- sobre la vida y la muerte. No sólo llamando a filas a toda la ciudadanía -dar la vida por la «patria -Estado -nación»- o declarando la guerra, sino decidiendo incluso quién debe abortar o no, o si se debe condenar a muerte o no.

Ello significa, por tanto, que existe un claro “condicionamiento” respecto del aborto, con lo cual, quizás, la práctica del mismo, que se ejerce en personas concretas, las mujeres, en sentido amplio, no termina de ser la expresión de la libertad de las mujeres. En todo caso, puede seguir siendo expresión del patriarcado o sistema opresor-dominante masculino. En este sentido, la Asociación Mundial de Medicina2 (AMM), en su «Declaración sobre Trasplante de Tejido Fetal», dice lo siguiente:

Una de las principales preocupaciones éticas en la actualidad es el potencial de los trasplantes fetales para influir en la decisión de una mujer a hacerse un aborto. Estas preocupaciones se basan, por lo menos en parte, en la posibilidad de que algunas mujeres tengan la intención de quedar embarazadas con el único propósito de abortar el feto y donar el tejido a un pariente o vender el tejido para obtener ganancias económicas. Otros sugieren que una mujer que es ambivalente con respecto a tomar la decisión de hacerse un aborto, podría ser influenciada por argumentos sobre lo que podría obtener si opta por terminar su embarazo. Estas preocupaciones exigen que se prohíba:

  1. la donación de tejido fetal a receptores designados,
  2. la venta de dicho tejido y
  3. la solicitud de consentimiento para usar el tejido para trasplante antes de que se haya tomado una decisión final con respecto al aborto.

Así también, en esta Declaración se indica que la profesión médica tampoco debe hacer negocio sobre tejido fetal. De hacerse, podrían ser los/as primeros/as promotores/as en incentivar dicha práctica, desde, podríamos decir, una lógica racional de dominación. En esta línea, Vila-Coro (2003: 130 y ss.), también nos recuerda lo mismo… Existen muchos intereses, interesados, en torno a la práctica del aborto. La autora, a modo ilustrativo, nos muestra el ejemplo siguiente: «Una conocida clínica de Madrid ha llegado al extremo pavoroso de practicar abortos en serie, sin la necesaria prescripción facultativa». Dicha clínica que practicaba el aborto, antes de encontrarse y analizar cada caso concreto que les llegaba, ya tenían preparada la documentación de manera que, a priori, ya existía un posible diagnóstico que confirmaba un cierto trastorno mental en la futura madre. Asimismo, este diagnóstico recomendaba como terapia más adecuada la realización y práctica del aborto. A priori, por tanto, cada documentación ya disponía de la firma del psiquiatra, haciendo alusión a un «aborto terapéutico».

Si ello es así, cabe decir que esta cosmología, necesariamente, también debe condicionar nuestra percepción sobre lo que entendemos por Cultura de Paz. Por este motivo, ambas disciplinas, la Investigación sobre la Paz (Peace Research) (ciencia social aplicada) y la Bioética (ética aplicada), las cuales coinciden en la importancia que ofrecen al hecho dialógico y consensual, deben aunar esfuerzos para, de manera conjunta, esclarecer el modelo de regulación con-vivencial que queremos entre cada persona, y ciudadana/o, a todos los niveles. Tal y como expresa Vinyamata Camp (1999:27):

El conflicto, en sí mismo, no tiene una significación peyorativa; podrá ser negativo o positivo, dependerá del valor que le asignemos y, sobre todo, del uso que le demos a través de su gestión.

Por ello mismo, estos Estudios e investigaciones deben hacerse eco sobre este tipo de conflictos como los que plantea la revista británica, a fin de deslegitimar aquellos que pueden ser negativos y, por tanto, constituir las raíces de una Cultura de Violencia desde el campo de la Bioética.

2.1. El Aborto o Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

A través de las múltiples “luchas por el reconocimiento” que hemos librado las mujeres a lo largo de la historia para desconstruir ese «sistema patriarcal y androcéntrico o, de dominación masculina», y que tanto nos oprime a las mujeres, hemos creado “nuevas formas de pensar y de dar explicación de los hechos” que ponen en evidencia “los prejuicios” sobre los que se sustenta dicho sistema, al mismo tiempo que ensalza aquellos valores y actitudes que conforman la geopolítica femenina (p. Ej., Las Éticas del Cuidado, desarrolladas por Birgit Brock-Utne, Carol Gilligan, Betty Reardon, Nancy Chodorow, Nel Nodding o Sara Ruddick).

El/Los «Feminismo(s)3», son esas formas distintas de pensar y de dar explicación de las relaciones humanas entre ambos grupos, mujeres y varones, que, sin ninguna duda, si se encauzan positivamente, contribuyen de manera directa al fomento de una verdadera «Cultura de Paz».

De acuerdo al sistema masculino-opresor dominante, o patriarcado, la mujer ha sufrido lo que se conoce como el «proceso de naturalización» a través del cual, por «tener determinada biología», se encuentra relegada a un rol tradicional profundamente enraizado en nuestras estructuras socio-políticas, económicas y/o culturales. Dicho rol, basado fuertemente en la división sexual del trabajo, expone a las mujeres a multitud de formas de opresión y/o vulneración (violación) de sus Derechos Humanos (p. Ej., La Violencia de Género, en concreto, la violencia sexual, que se manifiesta como una vulneración y/o violación de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres).

Al respecto, Amnistía Internacional4 comenta lo siguiente:

La violencia contra las mujeres viola el derecho de las mujeres a la vida, la integridad física y mental y el nivel más alto posible de salud, así como su derecho a no ser torturadas y a ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. La defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es fundamental para prevenir la violencia de género y ponerle fin. Los derechos humanos de las mujeres y las niñas también corren peligro cuando no se hace frente a la violencia de género contra ellas y cuando se niega a las supervivientes el acceso a todos los remedios a los que tienen derecho.

La experiencia vivida por las mujeres y niñas, incluidas aquellas con las que trabajamos directamente, muestra hasta qué punto son fundamentales los derechos sexuales y reproductivos para la libertad de estas mujeres y niñas, incluida la libertad de no sufrir violencia de género, y como remedio cuando han sufrido dicha violencia.

Los derechos sexuales y reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas. Entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan, se encuentran: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing-Pekín (1995), Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (2006).

Tal y como se comenta en el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de la ONU (Beijing-Pekín5, 1995), y dentro del apartado dedicado a la Salud de las mujeres, hace constante hincapié en la importancia del respeto y desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos. De manera resumida, se pueden describir los siguientes:

El Aborto6 o Interrupción Voluntaria del Embarazo, que es la modalidad que nos interesa, desde un posicionamiento feminista, se concibe como una medida estratégica que, a través de su práctica, pueda garantizar el Derecho a la libertad y al autocontrol7 de las mujeres en su disfrute de la sexualidad y de la reproducción. Los Derechos Sexuales y Reproductivos son Derechos, tanto de las mujeres como de los hombres, a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos/as a la coerción, la discriminación ni a la violencia. Es el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos/as y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Así definió Naciones Unidas los derechos sexuales y reproductivos de las personas tanto en la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

Estos “Derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres, han supuesto que:

  1. Se establezca una separación entre “derecho a la sexualidad” y “derecho a la reproducción”. La actividad sexual ya no tiene exclusivamente fines reproductivos. La sexualidad, por tanto, puede ser entendida como placer y disfrute simplemente, y una manera de comunicación/expresión con la otra u otro, o consigo mismo/a; o, también puede ser interpretada como la forma humana y tradicional de procreación.
  2. Esta desvinculación entre sexualidad y reproducción, implica que la mujer toma las riendas sobre su propia vida y, en especial, sobre su propio cuerpo. Tiene, en consecuencia, la libertad para tomar la decisión de si quiere procrear y cuándo hacerlo; si sólo desea disfrutar de su derecho a su sexualidad; si no desea tener hijos/as; si no desea tener un hijo/a en un momento determinado (aborto); si, una vez que ha dado a luz, no desea tener a ese hijo/a (infanticidio o la eutanasia infantil)

El artículo de Alison Piepmeier, directora del programa de estudios sobre mujer y género en la Universidad de Charleston (Carolina del Sur), publicado en el blog Motherlode de The New York Times, «Choosing to Have a Child With Down Syndrome»8, («¿Quién elige tener un hijo con síndrome de Down?»), el 11 marzo 2012, nos explica que Estados Unidos, según esta profesora universitaria, es un país en el que el 92% de los embarazos en los que se detecta síndrome de Down acaba en aborto, en parte porque muchas veces los propios profesionales de la salud lo aconsejan. Piepmeier ha entrevistado a varias madres que conforman ese escaso 8%, con un resultado sorprendente: «Muchas de las mujeres a las que he entrevistado apoyan enérgicamente los derechos reproductivos, y han abortado en el pasado. Cuando han estado preparadas para tener hijos, han elegido seguir adelante con sus embarazos incluso después de que se identificase el síndrome de Down. Y están felices con esa decisión», afirma9.

En España, la prueba de la amniocentesis, que se generalizó en el año 1983, y la ley del aborto, de 1985, abrieron una posibilidad que ha hecho que hoy estén desapareciendo los niños y niñas con síndrome de Down. Cada vez hay más parejas que responden “queremos abortar”. De hecho, según el I Plan Integral de Acción para Mujeres con Discapacidad 2005-2008, aprobado por el Comité Ejecutivo del CERMI10 Estatal el 18 mayo de 2005, apoya este planteamiento, y dice:

La Resolución (Resolución sobre el diagnóstico prenatal y el derecho a ser diferente, adoptada por la Asamblea General anual del Foro Europeo de la Discapacidad el 24 de mayo de 2003 en Atenas) también señala que, aproximadamente, el 90% de los padres en países occidentales optan por el aborto o la interrupción del embarazo cuando parece que el no nacido tiene una deficiencia. Se ejerce una presión considerable sobre los padres y madres que no quieren abortar o interrumpir la vida de su hija o hijo. Para ello, se argumenta sobre la mala calidad de vida de las personas con discapacidad y se enfatiza sobre los costes extra médicos y sociales de un menor con discapacidad. (180)

Hasta la semana 22 se permite la interrupción del embarazo cuando el feto viene con malformaciones y en 2006 se acogieron a este supuesto 2.875 personas, según Sanidad11. El 95% de las mujeres españolas aborta12 cuando se detecta la alteración cromosómica que origina el síndrome de Down.

2.2. Normativa

La eugenesia para controlar la calidad futura de la raza, inspiró la Ley del Aborto de Cataluña, plasmada en el Decreto del 25 de diciembre de 1936 de la Generalitat. La ley llevaba la firma de Josep Tarradellas, Conseller en Cap del Govern de la Generalitat, Pedro Herrera, conseller de Sanitat i Assistència Social y Rafael Vidiella, conseller de Justicia. La ley establecía cuatro supuestos para autorizar el aborto hasta los tres meses:

Las causas terapéuticas (enfermedad física o mental de la madre que contraindica el parto), el motivo eugénico (incesto paterno o taras que podrían propagarse en el futuro ser), los factores neomalthusianos (deseo consciente de la limitación voluntaria de la natalidad) y sentimental o ético (maternidad indeseada para la madre por causas de orden amoroso o emotivo).

En España, la Ley Orgánica 9/85, de 5 de julio de 1985, del Aborto o Interrupción Voluntaria del Embarazo (ley de despenalización parcial que modifica el artículo 417 bis del Código Penal), reconoce la existencia de tres posibilidades para abortar, sin ser punibles. Estas modalidades son:

1- Aborto “terapéutico”: cuando la vida de la madre corre algún peligro o su salud física y/o psíquica puede empeorar de manera radical (sin límite de tiempo).

2- Aborto “ético”: cuando el embarazo proviene de una violación. El período de tiempo permitido para abortar es dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

3- Aborto “eugenésico”: cuando se observa una malformación del embrión. El período de tiempo máximo permitido es dentro de las 22 primeras semanas de gestación.

Esta normativa ha sido actualizada a través de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la cual, en el Preámbulo pone como punto de inflexión la vigésimo segunda (22 semanas) semana de gestación, como el umbral de gestación fetal en el que, a partir de ese instante no se debe interrumpir el desarrollo del embarazo puesto que, es a partir de este momento, en el que “[…] el nasciturus ya es susceptible de vida independiente de la madre”. Por tanto, la Ley permite la interrupción del embarazo en las siguientes indicaciones (bajo criterios médicos):

  1. Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada
  2. Que exista riesgo de graves anomalías en el feto

Más allá de las 22 semanas, la ley contempla igualmente dos casos excepcionales y que, por tanto, tampoco serían punibles, para poder interrumpir el embarazo:

  1. Que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida.
  2. Que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un Comité Clínico.

Resumiendo, esta normativa pone de manifiesto en su Art. 15. “Interrupción por causas médicas” dichas excepcionalidades:

Art. 15. Interrupción por causas médicas

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
  2. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
  3. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

El tema de las 22 semanas, como tope, proviene por la siguiente explicación:

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2.3. ¿Qué es la eugenesia?

Siguiendo con las definiciones que nos aporta el Diccionario de Filosofía (Cortés Morató y Martínez Riu, 1996), la voz “eugenesia” dice:

Eugenesia / eugenismo

Por eugenesia se entiende cualquier procedimiento destinado al control genético-hereditario de una especie. El eugenismo es la corriente ideológica que propugna la eugenesia para mejorar la especie humana.

En el caso de la especie humana la eugenesia trata de controlar tanto las características humanas físicas como las mentales, en la medida en que al ser hereditarias puede tenerse un control sobre ellas.

Y, si continuamos avanzando en la explicación que nos ofrecen dichos autores sobre este concepto, observamos que, tanto en el pasado como en el presente, se mantiene la misma clasificación: la eugenesia se puede concebir como “negativa” (o, terapéutica) o “positiva” (o, perfeccionista). La primera está destinada a corregir o reparar los defectos genéticos, a fin de evitar enfermedades y alguna tipología de diversidad funcional. La segunda, está destinada a optimizar los caracteres hereditarios deseables (aquí entra el polémico debate de “confeccionar, o no, niños/as a la carta”). La primera, por tanto, es la que está permitida “éticamente”. Respecto de la segunda, existe una desaprobación abierta, ya que el temor que conlleva es importante.

La LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en su Art. 26 “Infracciones”, nos recuerda que es una infracción muy grave: «10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados».

Tal y como comenta Ruth Bailey (1997: 178 -179):

Los avances recientes en la comprensión de la genética humana y de las tecnologías reproductoras están proporcionando nuevos medios para prevenir las minusvalías y las enfermedades. Previendo estos avances, en 1968, el científico estadounidense Richard Sinsheimer acuñó la decisión: «nueva eugenesia» referida a lo que garantizaría «a todos los seres humanos un derecho individual y natural: el derecho a la salud» (Fox Kellar, 1992, p. 294).

2.4. El Movimiento Eugenésico

La Eugenesia fue una palabra creada por Francis Galton (1822 -1911), primo de Charles Darwin. La Eugenesia es el estudio de los métodos para mejorar la raza humana por medio del control de la reproducción (esterilización, abortos, métodos anticonceptivos…). Galton cree que la evolución adecuada de la raza humana fue impedida por el alcance filantrópico hacia el pobre cuando tales esfuerzos les incitaron a tener más hijos. La caridad, por tanto, le trastornó el mecanismo de selección natural y, por ello, la raza humana necesitaba que la selección siguiera su curso, aunque fuera de manera artificial (es decir, mediante la eugenesia). En 1970, I. I. Gottesman, el director de la Sociedad Americana de Eugenesia, afirmó:

La esencia de la evolución es la selección natural; la esencia de la Eugenesia es el reemplazo de la selección ‘natural’ por una selección consciente, premeditado u artificial con la esperanza de acelerar la evolución de características ‘deseadas’ y la eliminación de las no deseadas.

La Eugenesia, por tanto, incluye promocionar el control de la natalidad, restringir la inmigración, esterilizar a las personas con diversidad funcional, promover la eutanasia, y buscar todas aquellas maneras posibles de aumentar el número de individuos concebidos genéticamente como bien dotados.

Adolf Hitler (1889 -1945) fue posiblemente la más notoria figura histórica que abrazó la eugenesia, en su búsqueda por establecer la “Raza Superior” y, una de las máximas expresiones de lo que es la búsqueda de una Cultura de Violencia. La masacre de cerca de 200.000 adultos/as y niños/as con diversidad funcional durante la Alemania Nazi es quizás uno de los temas más delicados y dolorosos de abordar en el repaso histórico del hecho humano específico de la diversidad funcional. Este exterminio contra los seres humanos con diversidad funcional es, muy posiblemente, la representación más extrema de discriminación que se haya desarrollado a lo largo de la historia contra este grupo social.

Entre 1939 y 1941, oficialmente, Hitler emprendió una salvaje experimentación, tortura y asesinatos contra las personas con diversidad funcional a través del Programa sobre Eutanasia (Operación T4), en la que se daba muerte a todas aquellas personas (con diversidad funcional, portadoras de enfermedades hereditarias, dedicadas a la prostitución, con baja categoría social y económica…), quienes, todas ellas, eran concebidas como las que “no merecían vivir”.

El póster que se difundió en la Revista “Nuevo Pueblo” de la Oficina de Políticas Raciales del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes (NSDAP), es un ejemplo de ello:

60,000 marcos es lo que esta persona que sufre un defecto hereditario cuesta a la comunidad durante su vida. Alemán, ese es también tu dinero.

2.5. Medicina Preventiva

Podemos decir que las cuatro tareas básicas de la Medicina son: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, restablecimiento de las personas enfermas y, su rehabilitación.

El concepto de “medicina preventiva”, se concibe como complejo, ya que hace referencia a todas aquellas prácticas que las y los diferentes profesionales de la salud realizan para, justamente, “prevenir” la presencia de enfermedades o de diferentes situaciones en las que la salud se puede poner en peligro. Decimos que es una noción compleja ya que es usualmente difícil establecer una clara línea entre la medicina preventiva y la medicina curativa (aquella que ejerce actividades de cura) porque en cierto sentido también la medicina curativa busca prevenir que aquella condición de ausencia de salud total se vuelva aún peor. Sin embargo, parece bastante evidente reconocer que la Medicina Preventiva es aquella en la que todavía no se ejercen sobre el organismo ningún tipo de tratamiento o cura, sino más bien, se producen cuidados previos que tienen que ver con una mejor “calidad de vida”.

A pesar de la complejidad en la delimitación de una u otra modalidad médica, pedagógicamente, cada una de ellas se concibe del siguiente modo:

En este trabajo, nos interesa la primera especialmente, ya que es la que en estos momentos tiene mayor importancia no sólo social, sino también económica (prevenir implica economizar recursos humanos, técnicos y económicos). El dicho popular dice “más vale prevenir que curar” y, de eso se trata desde la perspectiva médica actual; de anticiparse a los acontecimientos, es decir, al desarrollo de nuevas enfermedades o patologías y/o a la expansión de determinadas enfermedades existentes.

Casado Pérez (1999) nos recuerda que en la Resolución 37/52 de la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida el 3 de diciembre de 1982, se aprueba el Programa de Acción Mundial para las Personas con discapacidad, el cual, se fundamenta en la siguiente trilogía:

Prevención + Rehabilitación + Equiparación de Oportunidades

La “Prevención” se define del siguiente modo: «Prevención significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas». (14)

Por tanto, la acción preventiva puede ser primaria o secundaria. Primaria cuando tiene lugar antes de que las «deficiencias» aparezcan. y, secundaria cuando una vez hayan surgido, impedir que tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas. la acción preventiva se constituye a través de la siguiente tipología: prevención de tipo médico (consejo genético y planificación familiar; diagnóstico prenatal y atención obstétrica; detección de errores congénitos del metabolismo; prevención perinatal e infantil y prevención de deficiencias asociadas a enfermedades no transmisibles), prevención de tipo ambiental, promoción de la prevención en las intervenciones de carácter o significado sanitario y, prevención mediante la educación en salud de la población.

En este sentido, y en lo que concierne al tema de la Eugenesia, cabe hacer hincapié en aquellas medidas que contribuyan a la «Prevención en el nacimiento», tales como:

2.6. Peter Singer. Visión utilitarista y eugenésica

Peter Singer15, (nacido el 6 de julio de 1946, en Viena) es un filósofo utilitarista bioético de origen judío, se ha pronunciado públicamente a favor del artículo publicado en la revista británica, en la medida en que entiende que son ideas coherentes con su desarrollo. El artículo de la revista británica no sólo admite el infanticidio en casos de gran diversidad funcional, sino también, aunque no se tenga o, exista alguna pareja dispuesta a la adopción. Asimismo, nos recuerda que Michael Tooley ya nos avanzó hace muchos años planteamientos similares, cuando escribió un artículo titulado: “Aborto y el Infanticidio” (1972), y publicado en la Revista Philosophy and Public Affairs, a quien Singer califica como una revista prestigiosa.

De hecho, Peter Singer, y por su parte, también ya en 1985 escribió Should the Baby Live? The Problem of Handicapped Infants, Oxford University Press, Oxford, de quien fue coautor junto con Helga Kuhse, donde expresa sus posiciones utilitaristas sobre la realidad humana específica de la diversidad funcional, y su merecimiento o no, en algunos casos, a la vida.

Tal y como nos recuerdan Guibet Lafaye y Romañach Cabrero (2010), el bioético Peter Singer se ha convertido a lo largo del tiempo en un importante defensor del derecho a la vida de los animales16, es decir que amplía las fronteras o límites de la comunidad moral para su inclusión, en la medida en que son la sensibilidad y una cierta autoconciencia, no sólo las humanas, sino también la de determinados animales, las que hacen que conformen esta comunidad moral, o no. Sin embargo, y desde su pensamiento, mantiene contrariamente que existen algunos casos que deben ser excluidos de dicha comunidad moral, tales como algunos fetos, embriones o personas, que concibe en situaciones extremas de diversidad funcional. Son, según este autor, seres que “no merecen vivir”. Y, ello es así, por distintos motivos: porque la diversidad funcional es concebida como algo malo y, que, supuestamente, nadie quiere encontrarse en esa situación en ningún momento de su vida; porque, tener una diversidad funcional, implica directamente infelicidad y sufrimiento, tanto para quien “la sufre” en carne y hueso como para, por extensión, todas aquellas personas del entorno inmediato (y de la comunidad en general, según la postura de Peter Singer); la infelicidad y el sufrimiento desembocan en una “menor o peor” calidad de vida (con lo cual, y desde la postura utilitarista no importa tanto la vida en sí, sino, más bien la calidad de esa vida).

Guibet Lafaye y Romañach Cabrero (2010), comentan al respecto:

Por lo tanto, esta redefinición de los límites de la comunidad moral - que impone obligaciones morales a aquellos que están incluidos - parece facilitar respuestas a situaciones delicadas que frecuentemente están asociadas con formas de vida que se desvían por lo que es reconocido como la norma. Por lo tanto:

“En el caso de infantes defectuosos, sin embargo, la opción de reemplazarlos podría ser deseable. Supongamos que una pareja desea tener dos niños. El primer niño es normal, pero al segundo le diagnostican nada más nacer un caso severo de espina bífida. Si vive, el niño crecerá paralizado del pecho para abajo, incontinente y con retraso mental - aunque a pesar de todo pueda llevar una existencia tolerable y agradable, precisará de cuidado constante. Supongamos que la pareja no quiere dar el niño a una institución, por miedo a que allí no reciba el mejor cuidado. Aún así, serán igualmente infelices ante la perspectiva de tratar de criar a ese niño. Aún quieren dos niños normales. Sienten que, la carga de la discapacidad además de criar al niño normal, les impide tener otro niño. El principio de reemplazamiento les permitiría matar al niño defectuoso y a continuación tener otro embarazo.” (Singer, 2002,120)17.

Como se puede ver, Peter Singer considera que ciertos humanos pueden ser reemplazados fácilmente, porque así se les evitaría una vida con sufrimiento tanto a ellos como a sus familiares, revisando por tanto el concepto de igualdad. Esto le permite sugerir:

«Quería señalar que la única alternativa lógica - hacer todo lo posible por preservar la vida a cualquier precio - es extremadamente cruel en los casos en los que la única perspectiva fuera meses de sufrimiento antes de una muerte prematura. Por otro lado, la decisión de no hacer todo lo posible por conservar esa vida, implica el juicio implícito de que la calidad de esa vida es tan pobre que no merece la pena prolongarla - en otras palabras, el juicio de que algunas vidas no merecen la pena ser vividas. Una vez que se ha tomado esa decisión, sería mejor adoptar medidas activas para acabar con esa vida rápidamente, en lugar de permitir que el infante muera por deshidratación o por una infección.” (Singer, 2002,69).

Siguiendo en esta misma línea, P. J. Ginés en su artículo «del aborto al infanticidio por la ruta de la ruta de la eutanasia infantil»18, del 27 febrero 2008, nos presenta las reflexiones sobre Peter Singer, por parte del canadiense John Jalsevac, Editor Asistente de Lifesitenews.Com, quien es especialista en temas de «Cultura de la Vida», y, este último, recuerda la entrevista realizada en 2006 al profesor de la Universidad de Princeton, Peter Singer, famoso filósofo por su ética utilitarista, en la que expresa su postura ética en la que «da más valor» a la vida de ciertos animales «superiores» que a ciertos seres humanos «que no deben vivir». En esa entrevista se dice lo siguiente:

“Would you kill a disabled baby?” His response? “Yes, if that was in the best interests of the baby and of the family as a whole.”19 (Traducción: “¿Mataría usted a un niño discapacitado?». El responde: «Sí, si fuese en beneficio -mayor interés - del bebé y de la familia como conjunto»).

John Jalsevac , sigue diciendo: «Hace no mucho, Peter Singer era una figura salvaje, solitaria, en los márgenes de la comunidad ética, de la que se avergonzaban tanto los liberales sociales como los conservadores», comenta Jalsevac. Y, sigue diciendo, sin embargo: «[…] las antaño impactantes opiniones de Singer sobre el infanticidio ahora saltan al mainstream con la publicación de una defensa de 10 páginas, sobria pero entusiasta, de la eutanasia a recién nacidos, [“Ending the Life of a Newborn”/”poner fin a la vida de un recién nacido”], en el prestigioso boletín de bioética Hastings Center Report. Con la aparición de este artículo, el infanticidio ya no es algo extremo, marginal, sino que sube a la cúspide de “lo ético y “lo progresista».

3. La transformación pacífica del Conflicto: ¡Otro mundo es posible!. Paz y Bioética en clave feminista y de diversidad funcional

Puesto que las guerras, u otras múltiples formas de violencia, nacen en la mente de las mujeres y hombres, con y sin diversidad funcional, es en la mente de estas personas donde deben erigirse los baluartes de la paz.

(Texto adaptado por IPADEVI)

Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, 16 de noviembre de 1945

La Eugenesia es una forma “extrema” de discriminación e intolerancia contra la humanidad que se encuentra en situación de diversidad funcional y, así lo expresa y lo denuncia la nueva voz de la “Bioética de/desde la diversidad funcional”, o que nace al otro lado del espejo (Romañach Cabrero, 2009). Por tanto, la eugenesia es concebida como una práctica generadora de una Cultura de Violencia contra este sector poblacional (Arnau Ripollés, 2011). Al respecto, cabe recordar las palabras de la filósofa norteamericana Martha C. Nussbaum (2002: 11):

Nuestro temor a la intervención genética no es un simple temor irracional. Tiene raíces históricas: recordamos los excesos y las vejaciones del movimiento en pro de la eugenesia de principios del siglo XX, las esterilizaciones forzadas de los “no aptos”, la cosificación y el vilipendio de las personas discapacitadas y las desdeñosas actitudes clasistas y racistas enmascaradas como ciencia. La culminación natural de este movimiento, como todo el mundo sabe, fue el horror de la eugenesia nazi.

De acuerdo a los Historiadores para la Paz, Muñoz Muñoz y López Martínez (2004: 50), entienden que esta práctica eugenésica atenta directamente contra la cultura de paz para el desarrollo de la propia especie:

El darwinismo social, que se puede definir como aquella forma de selección que favorece a los actores más fuertes, despiadados y egoístas, hace pensar que los colectivos humanos deberían de transformarse para poseer los atributos más letales frente a aquellos otros que pudieran representar una igualdad de consideración entre las personas o cualquier otra forma de altruismo, generosidad o sacrificio hacia los más débiles o los peor adaptados. Así considerada, la concepción evolutiva, es como un programa político, una teoría que sólo puede conducir –como se ha podido comprobar en períodos recientes (colonización, nazificación, etc.)– a la peor alternativa de todas para el desarrollo de la especie.

En lo que concierne al “Aborto Eugenésico”, la autora adopta la posición tomada por el DPI Europe, Ruth Bailey, David Pfeiffer, Javier Romañach Cabrero… Como componente del Foro de Vida Independiente (2009:1), comparte su perspectiva a fin de evitar polémica innecesaria:

Este documento no expresa una postura ni a favor ni en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, dado que en el colectivo de personas discriminado por su diversidad funcional existen personas con posturas divergentes sobre este asunto, pero sin embargo unidas en la determinación de pasar de ser dis-ciudadanos a ser ciudadanos iguales. La pluralidad de opciones individuales y la ética de los derechos humanos definen el marco discursivo de los argumentos aquí propuestos.

La autora de este trabajo es Activista a favor del Movimiento Feminista de la diversidad funcional y del Movimiento de Vida Independiente, y mujer con diversidad funcional física, con grandes necesidades de apoyo. Por este motivo, y desde una postura laica y racional, entiende que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto debe ser concebido como una opción a la que una mujer, con y sin diversidad funcional, debe poder acogerse, de manera libre y responsable, en caso de que así lo estime importante y/o necesite. Sin embargo, cabe tener muy presente que la libertad actual de la mujer a la hora de tomar la decisión en favor del aborto, o no, puede que se encuentre dentro de los parámetros de la lógica racional (social) de dominación, del sistema masculino opresor dominante. Si ello fuera así, significaría que podemos estar hablando de una “libertad condicionada” (como recordatorio, en este sentido me parece importante la aportación de Martínez Guzmán que entiende que es una práctica “más política”, que individual).

El debate sobre el aborto eugenésico no es, por tanto, “aborto sí, aborto no”, sino, más bien, “No al Aborto Eugenésico” a fin de garantizar el derecho a la vida y, a vivir dignamente, para las personas con diversidad funcional y aquellas que forman parte de su entorno habitual (familiares, parejas, amistades…). La comunidad virtual Foro de Vida Independiente y Divertad (http://www.forovidaindependiente.org/), que dispone de una sección específica titulada: «Filosofía moral y política, Ética y Bioética, en la diversidad funcional», opina lo siguiente (2009: 2):

Así, asuntos bioéticos y bio-políticos como el del “Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad” (1977), el diagnóstico genético prenatal, el aborto eugenésico, el infanticidio, las técnicas de reproducción asistida, la investigación biomédica o la obtención del consentimiento informado, los trasplantes de tejido fetal, son ejemplos claros que, ahora mismo, requieren una revisión a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional), de Naciones Unidas, de diciembre de 2006, a fin de conseguir aproximarse al respeto más profundo de toda dignidad humana, sin distinción por sus posibles diversidades, para construir un mundo pacífico.

A grandes rasgos, la voz de la «Bioética de/desde la diversidad funcional» tienen las siguientes singularidades:

4. Conclusiones

Puesto que las guerras, u otras múltiples formas de violencia, nacen en la mente de las mujeres y hombres, con y sin diversidad funcional, es en la mente de estas personas donde deben erigirse los baluartes de la paz.

(Texto adaptado por IPADEVI)

Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, 16 de noviembre de 1945

A lo largo de este trabajo hemos hecho un recorrido por una de las prácticas de selección artificial humana de mayor actualidad: la práctica del aborto o interrupción voluntaria del embarazo. Hemos visto que tiene interpretaciones jurídicas y que, por tanto, algunas de estas actuaciones no son punibles. Hemos conocido la importancia que tiene el hecho de que una mujer pueda tomar la decisión de querer ejercer la maternidad, o no; por la apropiación de la realidad humana femenina y, en especial, de su propio cuerpo; por la desvinculación definitiva entre “sexo” (sentido biológico) y “género” (sentido social y político: construcción social); por la separación definitiva entre “vivir la sexualidad” y, “ejercer la reproducción”. Hemos escuchado distintas voces (Martínez Guzmán, Vila-Coro, AMM) que nos recuerdan que existen distintos intereses políticos y económicos, principalmente, que giran en torno al hecho del aborto, motivo por el que hace pensar que su práctica no siempre se ejercita de manera libre por parte de la mujer: existen prejuicios, presiones sociales, culturales, económicas…, que hacen que esta decisión no siempre se tome libre y sosegadamente.

«Del aborto eugenésico al infanticidio. Reflexiones desde la Filosofía para la Paz en clave feminista y de diversidad funcional», aproxima las disciplinas de la investigación para la paz (ciencia social aplicada) y de bioética (ética aplicada) como el mejor medio estratégico, científico e intelectual, así como práctico, para abordar temáticas tan complejas como son el aborto, el aborto eugenésico en particular, los derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho fundamental a la vida de las personas con diversidad funcional, la razón de ser real de las técnicas de diagnóstico prenatal, los trasplantes de tejido fetal… etc. Todas estas cuestiones forman parte de la bioética en el origen de la vida humana, pero también son parte de una comprensión adecuada de cómo debe ser la constitución y consolidación de una cultura de paz.

La Bioética de/desde la diversidad funcional, a través del modelo teórico de la diversidad (fundamentalmente) y de las éticas del reconocimiento de la diversidad, constituye una nueva corriente de pensamiento, y de investigación, imprescindible. Paz, bioética, feminismo y diversidad funcional, más que nunca deben configurar esta nueva cosmología, que nace al otro lado del espejo, con la esperanza de respetar los derechos humanos y la filosofía para una cultura de paz, las necesidades humanas básicas de todas las personas (sin distinción alguna, al mismo tiempo que respetando sus diversidades).

El aborto eugenésico es un claro ejemplo de que no todas las vidas humanas tenemos el mismo valor moral, ni jurídico; ni tenemos la misma dignidad. Por ello mismo, la autora y el autor de la revista británica entienden que al igual que relativizamos unas vidas, también lo podemos hacer aunque ya se encuentren en este mundo. Al respecto, Romañach Cabrero escribe recientemente un artículo titulado: «Lucía y el infanticidio coherente» (2012), donde una vez más nos invita a la provocación. Se entiende que el infanticidio «es coherente», porque, sencillamente, lo único que hace es fundamentarse de todas las incoherencias, ya enraizadas, que sustentan el aborto eugenésico. Es decir, que es más de lo mismo y que, por tanto, ya arrastramos este tipo de pensamiento utilitarista, como el propuesto por Peter Singer, desde antaño.

La paz sólo puede ser posible en el supuesto de que admita ser construida entre todas y todos, con y sin diversidad funcional y, con otras diversidades humanas. Naciones Unidas, en su «Declaración sobre una Cultura de Paz» (1999), nos recuerda que para conseguir este modelo de cultura hace falta acabar con todo tipo de discriminación e intolerancia contra las diversidades humanas (de entre ellas, la diversidad funcional). De no ser así, va a ser muy difícil abandonar el temor fundado de que nuevas formas de discriminación más sofisticadas, tales como las nuevas corrientes eugenésicas, se desarrollen y arraiguen en las estructuras sociopolíticas y culturales de nuestras sociedades avanzadas y, generen nuevas modalidades de violencia contra todas las personas, puesto que cualquier persona, en algún momento de su vida puede convertirse en alguien con diversidad funcional. Pero también, porque desde la solidaridad de que podemos ser capaces, también, los seres humanos, debemos aprender a comprometernos con el/la otro/a.

Tal y como defiende Martínez Guzmán (1998: 125), de la explicitación de la experiencia podemos trascender a la totalidad de multiplicidad de sufrimiento, bien proceda de mujeres u hombres, con y sin diversidad funcional, pues un hombre y una mujer no son sólo eso, sino que sus respectivas realidades son mucho más complejas ya que existen muchísimos más factores que configuran “sus universos”:

Reconstruimos así un horizonte normativo que entrelaza las diferentes formas de opresión a diferentes colectivos que deberían obtener poder sobre lo que les afecta: mujer-negra-pobre, mujer-blanca-pobre, asiática-marginada-prostituida-por-el-turismo sexual, hombre-negro-pobre, niña-blanca-violada, niño/niña-negro/a-pobre-muerto/a-de-hambre, niño-rubio-guapo-de-ojos-azules-sodomizado, madre-soltera-prostituida.... Nuestra imaginación y nuestra capacidad de indignación pueden incrementar la taxonomía, desafiada por la diversidad de sufrimiento de la otra/el otro.

No ser partícipes de esa construcción porque estamos expuestos/as a una arbitrariedad que atenta contra nuestra dignidad intrínseca y extrínseca, en tanto que impide nuestro nacimiento o, incluso, como propone el artículo de la revista británica, impide la continuidad de la vida, una vez hemos nacido, lo que hace es provocar tensiones, choques de entendimiento, conflictos por tener intereses contrarios y/o contrapuestos…, que hacen que las vidas humanas de las personas cuando se encuentran en situación de diversidad funcional tengan un menor valor y, por tanto, estén expuestas a una mayor vulnerabilidad.

Estas asimetrías de poder que se generan, constituyen grandes desequilibrios… Impiden la paz, así como también la “PAX BIOETHICA” (Jonathan D. Moreno).

La lógica de la racionalidad de la guerra o las violencias, es una racionalidad de dominación, y es la que sustenta el desarrollo y la práctica del aborto o interrupción voluntaria del embarazo. Con lo cual, no podemos reconocerla como elemento a tener en cuenta en la construcción de una paz.

Por contra, es la “lógica de la racionalidad de la sostenibilidad de la vida”, y la filosofía del pensamiento maternal sobre la que se sustenta (Sara Ruddick (1935-2011) y Jean Bethke Elshatain (1941 -)) la que, junto con el Modelo de la Diversidad, y las “Éticas (del reconocimiento recíproco) de la diversidad”, constituyen un caldo de cultivo imprescindible para el buen desarrollo de una cultura de paz inclusiva y perdurable en el tiempo.

La cultura de paz necesita del apoyo del modelo de la diversidad y, de las éticas de la diversidad, a fin de garantizar la plena dignidad de todas las personas.

Esta voz bioética “de/desde” la diversidad funcional o, lo que viene a ser lo mismo, en palabras de Romañach Cabrero (2009) la “Bioética al otro lado del espejo”, surge desde la Filosofía Moral y Política como una nueva línea de investigación que, a través de su análisis crítico de la realidad bioética contemporánea, puede convertirse en una voz imprescindible en esa construcción de una Cultura de Paz y, sirve para deslegitimar el argumentario que justifica el aborto eugenésico. Tal y como comentan Arnau Ripollés y Romañach Cabrero (2006:), cabe profundizar en:

[…] el entramado bioético que sustenta el pensamiento sobre la eugenesia, y si dicho “entramado” tiene una correlación directa con la visión desde la dignidad de la diversidad funcional, o por el contrario, igualmente, necesitan las propias argumentaciones bioéticas de unas “meta-reflexiones” filosóficas, pero externas a la ortodoxia del discurso oficial bioético, para esclarecer todo lo que ello conlleva detrás en lo que se refiere al nacimiento, o no, de las personas con diversidad funcional.

Este nuevo punto de vista científico-intelectual de la diversidad funcional, en definitiva, proyecta sus efectos necesariamente sobre las distintas normativas y prácticas eugenésicas poniendo en evidencia que la mayor parte de ellas atentan claramente contra los derechos humanos de las mujeres y hombres con diversidad funcional.

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Notas

1. http://jme.bmj.com/content/early/2012/02/22/medethics-2011-100411.full

2. http://www.wma.net/es/30publications/10policies/20archives/f7/

3. Para mayor información, recomiendo la lectura de ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S. (2006): «El desEncuentro afortunado de Dos Mundos: El Feminismo de la diversidad funcional (discapacidad)», en GIL GÓMEZ, A. (Coord.) (2006): II Congreso Estatal de la Fundación Isonomía para la Igualdad de Oportunidades (FIIO) sobre igualdad entre mujeres y hombres: «Mujeres jóvenes: ¿los nuevos feminismos?», Castellón: Fundación Isonomía  para la Igualdad de Oportunidades de la UJI de Castellón. ISBN 84-690-0085-3. Págs. 132-149. Disponible en web: http://www.uji.es/bin/publ/edicions/mj.pdf.

Igualmente, es interesante conocer las reflexiones en torno a lo que se denomina como “Estudios sobre Nuevas Masculinidades”, en la medida en que, desde estos nuevos planteamientos, se busca una nueva condición de masculinidad en la que desaparezca la dicotomía excluyente de mujer-varón.

4. http://www.es.amnesty.org/campanas/no-mas-violencia-contra-las-mujeres/la-campana/derechos-sexuales-y-reproductivos/

5. La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing, 1995), acoge, por primera vez, la especificidad de las mujeres con diversidad funcional. A dicha Conferencia asisten 250 mujeres con diversidad funcional y, por fin, ocupan el lugar que por derecho les toca dentro del movimiento femenino mundial. Dicho documento se encuentra disponible en la web:

http://www.parlamento.gub.uy/externos/parlamenta/descargas/genero/Cuarta%20Conferencia%20Mundial%20de%20la%20Mujer_Beijing_1995.pdf

6. El aborto o la interrupción del embarazo puede ser natural o espontáneo, o inducido y provocado. En el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano, tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en muchos de los países de la región, decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto.

7. Esta definición es una reelaboración de la realizada originariamente por el movimiento feminista, que formuló en los años 70 los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como el derecho de éstas a controlar su cuerpo regulando su sexualidad y capacidad reproductiva sin imposiciones, coerciones o violencia por parte de los hombres, así como la exigencia de que éstos asuman su responsabilidad por el ejercicio de su sexualidad. Al respecto, existe un lema no compartido por todo el feminismo en general, pero que dice mucho de la demanda por parte de las mujeres a los nuevos desafíos en la comprensión de la sexualidad y de la reproducción humana: “¡Nosotras parimos, nosotras decidimos!”.

8. http://parenting.blogs.nytimes.com/2012/03/02/choosing-to-have-a-child-with-down-syndrome/

9. http://blogs.elpais.com/mamas-papas/2012/03/elegir-tener-un-bebe-con-sindrome-de-down.html

10. Comité Español de Representantes de las Personas con discapacidad (CERMI)

11. http://elpais.com/diario/2008/05/19/sociedad/1211148005_850215.html

12. Ahora bien, y a fin de evitar llegar hasta el momento del aborto, evitando un embarazo no deseado, lo que se pretende es reforzar las políticas preventivas que impidan quedarse embarazada, si así se desea, tales como: educación sexual a adolescentes y jóvenes; educación para la utilización de anticonceptivos, así como su gratuidad; o, dando a conocer los programas de planificación familiar.

13. Real Decreto 2176/1978, se encomienda al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la realización y gestión del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

14. Este programa está siendo desarrollado por la Fundación en 1000 sobre Defectos Congénitos, de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, junto con el Real Patronato sobre Discapacidad. La Fundación es una propuesta para que la sociedad ayude a la investigación para aportar soluciones al problema de la aparición de defectos congénitos en los recién nacidos y pretende aportar cauces y pautas para su prevención.

Fue creada gracias a las aportaciones recibidas mediante una campaña pública de petición de 1000 pesetas para financiar la investigación del Estudio Colaborativo Español de Malformaciones Congénitas (ECEMC).

15. http://chronicle.com/blogs/percolator/peter-singer-weighs-in-on-infanticide-paper/28885

16. Peter Singer escribe en 1975 el libro “Liberación animal”, donde defiende los derechos de los animales para que sean incluidos en su concepción de comunidad moral.

17. Guibet Lafaye y Romañach Cabrero (2010), entienden que Peter Singer comete una falacia: extrae una conclusión que no está relacionada con la premisa inicial de su razonamiento, sino, más bien, de un término que introduce después de la situación inicialmente descrita.

18. http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=10374

19. http://www.lifesitenews.com/news/archive/ldn/2008/feb/08022203

20. Cabe destacar Arnau, 2008; Romañach, 2003, 2006, 2008.

* Experta en “Filosofía para la Paz”, “Filosofía Feminista”, “Filosofía de Vida Independiente” y “Bioética y diversidad funcional”. Investigadora del Dpto. de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED). Presidenta del Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (IPADEVI). Cursando actualmente:

Master Interuniversitario Oficial en “Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos” 3a. Ed. (2011-2012), de la Facultad de Educación de la Universidad de Málaga. 450 h.

Master (online) Universitario Oficial Europeo en “Bioética” 9a. Ed. (2011-2013), del Institut Borja de Bioètica (IBB) de la Universitat Ramon Llull. 700 h.