La trata en España: Una interpretación de los Derechos Humanos en perspectiva de género*

 

 

Trafficking in Spain: An Interpretation of Human Rights from a Gender Perspective

 

DILEMATA año 4 (2012), nº 10, 45-64

ISSN 1989-7022

 

* Artículo basado en la ponencia “Trafficking in Women in Spain: a approach based on Human Rights” presentada por la autora en el Congreso IPSA-Madrid 2012

 

Resumen: La trata con el fin de la explotación sexual (TFES) es un fenómeno histórico conectado con la organización social y sexual del trabajo. Sobrevive porque una parte de la población es considerada como una mercancía lucrativa en el marco de un negocio global que causa, en la actualidad, millones de víctimas. La protección de los derechos fundamentales de las víctimas no es contemplada como una prioridad por los Estados en comparación con el papel protagonista que éstos asignan a la lucha contra la migración irregular y contra el crimen organizado. En consecuencia, esta situación supone que no se enfrente a la TFES como una flagrante violación de los derechos humanos. Nuestro enfoque trasciende una visión estrecha del fenómeno y argumenta que la violación de los derechos humanos relacionados con la trata de seres humanos está vinculada con la división sexual del trabajo y con su impacto diferencial en mujeres y hombres. Además, la trata de personas para la explotación sexual está ya siendo formalmente reconocida como una forma de violencia de género. Las mujeres, al estar en situaciones de desigualdad social están sometidas al riesgo de ser traficadas y tratadas, especialmente para la explotación sexual. Este artículo propone una reflexión contextualizada sobre el caso de España, un territorio fronterizo de la Unión Europea.

Palabras-clave: trata de mujeres, trata con fines de explotación sexual (TFES), trata de personas, Derechos Humanos, perspectiva de Género

 

Abstract: Trafficking for Sexual Exploitation (TFSE) is a historical phenomenon, connected to the social and sexual organization of labour. It survives because a part of the population is considered a lucrative commodity, in a global business operation that causes millions of victims worldwide nowadays. The protection of the fundamental rights of victims is not considered top priority by States, compared to the priorization given to irregular migration and organized crime control. Thus, this situation supposes a disregard of human trafficking as a violation of Human Rights. This approach transcends TFSE and argues that the violations of Human Rights implicit in human trafficking are linked to the sexual division of labour, differentially affecting men and women. Furthermore, TFSE is already formally recognized as a form of gender violence. Women around the world are in socially inequality positions that are conducive to the risk of being trafficked, especially for sexual exploitation. This paper deals with a contextualized reflection on the case of Spain, as a border-territory of the European Union.

Keywords: sex trafficking of women, trafficking for sexual exploitation (TFSE), human trafficking, trade in human beings, Human Rights perspective, gender approach

 

Sara García Cuesta

Departamento de Sociología
Universidad de la Laguna
sagarcia@ull.es

 

 

Este análisis y sus conclusiones ha sido posible a la realización del proyecto “Poblaciones-mercancía: inmigración y tráfico de mujeres y niñas en España”, financiado por el Instituto de la Mujer (2007-2010) (Convocatoria I+D, RE 04/2006) y llevado a cabo por Ana López Sala, Luis Mena, Elena Hernández Corrochano y Sara García Cuesta1. La metodología de estudio utilizó diversas estrategias imbricadas y con capacidad de retroalimentación: a) más de treinta entrevistas en profundidad a personas expertas nacionales del ámbito jurídico, político, académico, de seguridad y de intervención, con un diseño muestral que garantizó la representatividad de los sectores implicados (institucional, policial y Ongs). b) Un análisis delphi, con profesionales en contacto con los datos de trata en las diversas instituciones. C) Nueve historias de vida de mujeres de diversas nacionalidades que estuvieron en situaciones de trata en España. D) Un amplio análisis documental, jurídico y de las bases de datos especializadas en el tema a nivel internacional.

Las conclusiones reflejadas en este artículo se centran en la actualización y uso de la información analizada para dar a conocer una interpretación de la trata desde el enfoque de los Derechos Humanos (EBDH) y en perspectiva de género (PG) que pueda avanzar en el combate más eficaz contra la misma. Como quiera que las múltiples reflexiones que implica un análisis del fenómeno de la trata están contempladas en textos más detallados señalados en la bibliografía, la intención de este escrito es otra bien diferente: la de dar a conocer de forma sencilla algunas consideraciones básicas sobre la trata de seres humanos y en concreto, sobre la trata de mujeres para su explotación sexual, realizando también una aproximación al caso de la trata en España. Este objetivo es coherente con resultados concretos de la investigación originaria, que señalan el desconocimiento general sobre el fenómeno de la trata, la confusión terminológica entre trata y tráfico, persistente en los medios de comunicación y a veces, también en la comunidad científica y las instituciones.

Para combatir un problema social tan profundamente enraizado, primero es necesario hacerlo absolutamente visible en todo su contorno, en sus dimensiones reales. Se requiere a su vez entenderlo como una construcción social que no permanece estática, sino que se adapta, modifica sus rasgos y formas con el tiempo, pero conservando aquello que le es característico desde sus orígenes: la captación para la explotación humana en diferentes formas.

Presentar rasgos sobre la trata de personas y aportar un marco interpretativo no es tarea fácil con un fenómeno tan escurridizo, adaptativo y de naturaleza tan irremediablemente oculta. En estas líneas se plantean consideraciones generales que pretenden romper con las interpretaciones habituales de la trata, que habitualmente la estereotipan como delito de prostitución forzosa de mujeres perpetrado por una organización criminal, cuando no la confunden directamente con el tráfico de inmigrantes o la prostitución. La reflexión va un poco más allá del mero carácter divulgativo, al defender que la vuelta de tuerca definitiva para visibilizar las fronteras de la trata y las formas de eliminarla debe partir de una consideración de la misma no exclusivamente de centrada en el delito o acto criminal, sino como una violación de la esencia y dignidad humana –definidas actualmente por los Derechos Humanos-. Una vulneración de derechos propiciada por la tolerancia social al abuso y una profunda desigualdad de clase, género y étnica que contribuyen a alejar a muchos seres humanos del acceso a sus derechos y a una vida digna.

La propuesta es, en definitiva, contemplar la trata con una perspectiva más amplia y compleja que la de víctimas y verdugos. Aproximarse a ella como un hecho social histórico y adaptativo, que se manifiesta de forma global. En pleno siglo XXI, lejos de ser erradicada, la trata puede seguir señalándose como uno de los rasgos persistentes más antiguo y sobrecogedor en el funcionamiento de las sociedades humanas.

1. Consideraciones generales sobre la trata de personas

Con la pretensión de señalar brevemente algunos rasgos fundamentales para entender el fenómeno global de la trata se pueden plantear dos características relevantes en tanto señalan el desconocimiento existente sobre el fenómeno entre la ciudadanía y un cierto desinterés político y mediático por afrontar el tema con seriedad. La naturaleza oculta de la trata como suceso criminal y la falta de interés señalada revierten además en dificultades para la medición y la lucha efectiva contra la trata.

Frente a estas circunstancias no demasiado favorecedoras de antemano, el EBDH en perspectiva de género plantea un giro sustancial en la consideración del fenómeno: parte de la demanda de un reconocimiento efectivo de la trata de personas como una extrema violación de los Derechos Humanos histórica, global, enraizada en intereses económicos muchas veces aceptados y en la tolerancia social hacia la explotación de otros/as. Así mismo, la trata se reconoce marcada por la división sexual del trabajo, que establece formas diferentes de captación y explotación para hombres y mujeres y que, además señala formas específicas de explotación y agresión para las mujeres, por el hecho de serlo. En concreto, la trata con fines de explotación sexual es una tipología marcada por el componente de género (femenino) desde sus orígenes históricos, mientras que la trata laboral es un suceso en el que aparecen implicados como víctimas hombres y mujeres con mucha mayor frecuencia (Ver Poblaciones Mercancía: 2010).

1.1. La trata de personas permanece oculta a una opinión pública no sensibilizada

La trata internacional es un suceso global de captación de personas para su explotación que afecta a cientos de miles de personas en todo el mundo. A menudo se presenta asociada al tráfico de migrantes, puesto que las organizaciones criminales participan de la operación de cruce de fronteras con la finalidad de usar después a las poblaciones mercancía bajo formas de explotación diversas en destino. La captación para la explotación es lo que constituye en sí la trata, tal y como considera el Protocolo de Palermo (2000), que es el instrumento internacional más aceptado para definir el fenómeno2.

Aunque han pasado casi diez años desde que entró en vigor el Protocolo de Palermo (en vigor desde 2003), aún persiste en el uso común la confusión entre el tráfico y la trata. En el caso de los países de habla hispánica, la traducción de los términos (trata es trafficking y tráfico, smuggling) ha contribuido al error. La mala interpretación se origina también en el hecho de que tráfico y trata internacional participan de un mismo proceso, un continuo (Graycar: 2000). Además, el tráfico tampoco es ajeno a algunas graves vulneraciones de los DDHH que difuminan las diferencias entre los fenómenos. Ahora bien, las modificaciones normativas derivadas del impulso de Palermo y el Convenio de Europa (2005) están contribuyendo a distinguir cada vez más la trata del tráfico, visibilizando quienes sufren la trata como víctimas de explotación. La trata queda ya reconocida como un delito concreto contra las personas, una forma de explotación laboral o sexual que implica la captación a través del engaño, la coacción o abuso de poder o de situación de vulnerabilidad. El sentido final del tráfico de las poblaciones-mercancía –la explotación- ha quedado definido desde esta Convención de Naciones Unidas, distinguiendo “la explotación para la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud y las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos”.

El énfasis en presentar la trata como una cuestión migratoria o bien ligada a las actuaciones de las mafias, nos lleva a menudo a olvidar dimensiones importantes del fenómeno histórico de la trata. El enfoque de los Derechos Humanos rescata esas otras dimensiones, centrándose en la consideración de la trata de personas como una agresión contra las personas y sus derechos (Viena: 1993). Visibiliza además la trata de mujeres en concreto, como un atentado contra los Derechos Humanos de las féminas (Beijing: 1995). Estas afirmaciones son aspectos reconocidos ya en las convenciones de Derechos Humanos pero no conocidos por la opinión pública, aún tolerante e ignorante de este tipo de atentados a los Derechos Humanos. La ciudadanía desconoce o confunde el fenómeno con otros (tráfico de inmigrantes, prostitución) que ocupan mucho más espacio informativo y que acaban presentándose como sinónimos sin serlo. La gestión distorsionada de las noticias sobre trata y, como consecuencia, la desinformación que la ciudadanía tiene sobre esta, encajan con la prioridad que el interés político le da al combate de la inmigración irregular.

Las situaciones de explotación de seres humanos, a pesar de su gravedad y del impacto global estimado, no despiertan por ahora tanta inquietud política y en la opinión pública. Si a este desinterés le añadimos las dificultades de medición que supone la naturaleza oculta de la trata nos encontramos con serias dificultades para profundizar en su estudio y en un combate eficaz contra ella.

1.1. Los análisis de la trata de personas son incipientes y presentan problemas

Ocurre además que los principales intentos de analizar la trata se centran en causas y formas concretas más vinculadas con los intereses inmediatos que se definen como importantes: conocer los procedimientos de las redes de traficantes y, especialmente, de las vinculadas a la trata internacional para la explotación sexual de mujeres. El enfoque que prioriza la seguridad y la política migratoria deja en un lugar muy secundario aquellos aspectos de la trata que se alejan de sus intereses: la trata no relacionada con las mafias, la trata interna, la relación de la trata con el abuso laboral y la violencia de género, la protección de las víctimas de la trata.

El enfoque basado en los Derechos Humanos (en adelante, EBDH) en perspectiva de género (en adelante PG) se plantea como una alternativa a estos enfoques migratorio y de seguridad. Lo hace de la mano de las demandas de las organizaciones de intervención directa propiciadas por los nuevos instrumentos internacionales. Las declaraciones de Beijing (1995) se centraron especialmente en la TFES, pidiendo un desplazamiento de la atención hacia la protección de las víctimas, las causas de la trata y las responsabilidades. En el entorno europeo, varios países han incorporado de forma incipiente estas demandas, que han sido plasmadas especialmente en el Convenio de Europa (2005). Este Convenio, ratificado en 2009, es considerado muy adecuado desde el EBDH, por la protección que recomienda. Pero para ser efectivo requiere profesionalización, recursos y sinergias que actualmente están solo en proceso de gestación.

De igual forma que el interés investigador está iluminando algunas cuestiones y obviando otras, las propuestas para combatir la trata se han centrado también en aspectos concretos: mejorar los instrumentos jurídicos, los controles en frontera, los procedimientos policiales relacionados con la intervención en casos de trata. Los loables esfuerzos movilizados en esta dirección están contribuyendo a conocer mejor la trata como acto criminal transnacional, como un objetivo a combatir en sus formas actuales. Ahora bien, en paralelo a estos esfuerzos, el análisis debe aproximarse también a las causas más profundas de la trata si realmente nos planteamos erradicarla.

1.3. La cuestión básica sobre la trata desde el enfoque de los Derechos

A menudo los informes internacionales sobre la trata inician sus conclusiones presentando el fenómeno como el tercer negocio más lucrativo del mundo, tras el narcotráfico y la venta de armas. También aparecen estimaciones mundiales sobre las víctimas que se elevan a millones de personas, según las tipologías incluidas. Se sabe además, que muchos países del mundo son emisores, receptores o intermediarios en los flujos internacionales de la trata.

Las instituciones que manejan estas estimaciones localizan claramente la trata como un fenómeno transnacional y persistente. No es, por tanto, un suceso lateral o anecdótico, en extinción o localizado en determinados territorios. Lejos de eso, la trata es un crimen muy extendido –por ende, muy consentido- a nivel mundial, cuyo origen se pierde en el tiempo, adaptándose a cualquier circunstancia histórica.

El hecho de que la trata de personas sea una forma de obtención de beneficios tremendamente exitosa en todo el mundo debe llevarnos a cuestionar las responsabilidades, una demanda directamente vinculada al EBDH. Estas recaen, no solamente en las instituciones encargadas de proteger a las personas, sino también en una ciudadanía que tolera los abusos y la violencia asociadas a la trata e incluso, se beneficia del abaratamiento de los precios que propicia esta forma de explotación en diversos sectores económicos.

Empecemos pues rompiendo el estereotipo: la trata no es solo ese rapto de mujeres protagonizado por oscuros criminales. No es un hecho disonante con un mundo alejado de la brutalidad del pasado. La realidad es que la trata ocupa un lugar funcional en la sociedad. Si este terrible suceso sigue teniendo éxito es porque constituye una prolongación de una estructura de división social y sexual del trabajo hacia las periferias de la economía sumergida. La trata se localiza donde la explotación laboral extrema resulta posible y rentable. Esta explotación no consiste solo en vulnerar las normativas laborales, sino que vulnera además los Derechos Humanos y los fundamentales presentes en las Constituciones de la mayoría de los Estados.

2. Breve resumen del diagnóstico en España sobre la lucha contra la trata

España es un país receptor e intermediario en los flujos internacionales vinculados a la trata de personas, en su papel de frontera sur europea. Además de eso, tiene un potente mercado de prostitución que atrae a turistas sexuales de toda Europa. Desde hace ya dos décadas, en el territorio se han venido organizado asociaciones e instituciones públicas para intervenir y combatir la trata, especialmente la relacionada con la finalidad de explotación sexual de las mujeres. Como resultado del esfuerzo realizado, las estadísticas sobre trata en España están a un nivel alto en el entorno y se han desarrollado o especializado los instrumentos específicos de actuación en el marco de la Guardia Civil y la UCRIF (Unidad de la Policía Nacional especializada en redes criminales y falsedades documentales).

Desde mediados de la década pasada, en España aparecen nuevas posibilidades de lucha contra la trata que incorporan algunas demandas planteadas por el EBDH: la ratificación del Protocolo de Palermo (2000) y de los acuerdos europeos (Convenio de Europa, especialmente), la elaboración del Plan de la TFES (2008), la Reforma del Código Penal, Título VII bis, Libro Segundo, art. 177 bis del 2010 que tipifica mucho más claramente la trata, así como el art. 59 bis de la Ley de Extranjería, que se compromete un poco más con la protección de las víctimas. En la actualidad, varias Comunidades Autónomas están desarrollando protocolos de actuación para las víctimas de TFES, y a finales del pasado año se aprobó el Protocolo Nacional de Atención a las Victimas de la Trata.

En concreto la modificación de la Ley de Extranjería en lo referente al período de reflexión resulta un tema controvertido en el que no se ponen aún de acuerdo las instituciones públicas y las Ongs. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, establece que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará suspendido hasta  la resolución del procedimiento penal (art.31bis, apto2). En el caso de las víctimas de trata de seres humanos, la suspensión del expediente de expulsión se deriva de la apertura de un período de restablecimiento y reflexión, con una duración mínima de treinta días, en el que la víctima debe decidir si coopera con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el proceso penal subsiguiente. No obstante, el Convenio 197 del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de seres humanos exige brindar asistencia integral a  las víctimas de trata, independientemente de si colaboran o no y de su situación administrativa.

El Convenio europeo responde mucho más a la perspectiva de los derechos de las víctimas que la LOEX, centrada en la situación de irregularidad de las mismas y motivada además por la persecución del delito penal de los traficantes. En la práctica, las víctimas de trata no tienen información suficiente sobre sus explotadores, tienen miedo fundamentado en las amenazas, desconfían de la policía y las instituciones, pueden desconocer el idioma y han sufrido la violencia de género implícita en la trata, lo que puede colocarles en situación de shock. El cuadro hace muy complicada la denuncia, por lo que era necesaria la garantía de una adecuada protección por parte de la Administración. Además, el Estado español recibió en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no aplicar la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

Esta situación inspira la aprobación de La Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha normativa plantea mejoras en las posibilidades de las personas extranjeras víctimas de trata o de violencia de género para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de las víctimas de trata, el art. 59bis se modifica en sus apartados 2 y 4 tiene un sentido claramente orientado al objetivo de facilitar que las víctimas de trata cooperen con las  autoridades en la investigación e incriminación de quienes  cometen el delito y esto hace que la consideración de los derechos que deben ser subsanados quede abierta a la interpretación. Para facilitar que la víctima denuncie o coopere se amplía el derecho a la garantía de seguridad a los hijos e hijas que se encuentren en España, así como a cualquier otra persona que mantenga vínculos  familiares o de cualquier otra naturaleza con la víctima, con el fin de que las redes de trata no puedan bloquear la cooperación de la víctima mediante amenazas graves a sus allegados. Durante el período de identificación, restablecimiento y reflexión se suspenden los expedientes sancionadores y administrativos y se autoriza la estancia temporal y protegida en España, tratando de evitar situaciones rocambolescas que añadían la deportación o el internamiento en CIES (a menudo con sus tratantes) a la situación de las víctimas recientes de trata. Finalmente, la Ley especifica que la resolución de denegación o revocación del periodo de restablecimiento y reflexión deberá ser motivada, y reconoce el derecho  a interponer recurso administrativo contra dicha resolución según procedimiento administrativo común.  

A pesar de las modificaciones realizadas, las Ongs que intervienen con las víctimas de trata exponen en diversos foros públicos que la asistencia sigue estando condicionada, en muchos casos, a la denuncia y colaboración con las autoridades. Así mismo, el periodo de restablecimiento y reflexión no está siendo aplicado ante la presencia de motivos razonables que indiquen que una persona es víctima de la trata, por lo que no se está respondiendo correctamente a las recomendaciones del Convenio de Europa y el propio artículo 59 bis de la LOEX. La tendencia en la práctica sigue siendo –en no pocos casos con seguimiento-, según estas informaciones, la de anteponer el interés por la persecución del delito antes que el restablecimiento de los derechos de las personas agredidas y la salvaguarda de sus posibilidades de su recuperación inmediata.

Añadidas a la polémica sobre la aplicación del art. 59bis, hay muchas cuestiones sin resolver que reclaman la atención al cumplimiento de los Derecho Humanos: la atención adecuada a las víctimas y su integración –referentes del Plan Nacional de la TFSE- requieren de un serio compromiso institucional en recursos y especialización que está todavía en una etapa muy incipiente. Más allá de eso, la trata sigue considerándose exclusivamente como un acto criminal y las personas que la sufren son presentadas ante la sociedad, en el mejor de los casos, como víctimas que requieren ayuda y no como seres humanos cuyos derechos han sido vulnerados y a quienes debe proveerse de vías de justicia para reclamar la subsanación de los mismos. En estos dos sentidos, varias organizaciones de DDHH organizadas en redes contra la trata demandan un estatus específico y transnacional para las víctimas de TFES. También reclaman recursos efectivos y señalan la necesidad de formación y sensibilización, ambas adecuadas a la compresión de un fenómeno tan complejo, orientada tanto a las personas profesionales en contacto con el problema como a la población en general.

Existe un acuerdo general entre quienes participan activamente en la lucha contra la trata (cuerpos de seguridad, Ongs, juristas, especialistas) en solicitar concreción en las medidas normativas, de colaboración, especialización y de sensibilización social. También manifiestan su acuerdo en que las actuaciones deben plantarse a través de acuerdos internacionales que hagan inviable el negocio para los tratantes en cualquier parte del mundo. Esta cuestión es una de las más relevantes para el enfoque de los Derechos Humanos pues insiste en la consideración de la trata como una agresión a la humanidad, por lo que el compromiso de erradicación debe plantearse desde una iniciativa internacional y transnacional.

Este camino está aún por recorrer, mucho más todavía en el caso de la trata laboral, de la trata interna y de la trata no asociada a las organizaciones criminales –tan difícil de detectar-.

3. Posibles aportaciones del enfoque de los Derechos Humanos en la lucha contra la trata de personas en España

Con tanto por hacer, el EBDH una alternativa a los enfoques tradicionales de análisis y combate de la trata. Su influencia en las recomendaciones internacionales ha sido propiciada por la emergencia de las Ongs comprometidas en la ayuda a las víctimas de de TFES desde inicios de los noventa. En la actualidad, es un enfoque que consigue plantear una visión multidimensional e interdisciplinar de la trata y proponer medidas concretas para combatirla.

El reconocimiento de la vulnerabilidad de las víctimas se destaca como uno de los logros auspiciados por la perspectiva de Derechos Humanos que las primeras medidas contra la Trata en España están incorporando progresivamente (Plan de la Trata con fines de Explotación Sexual: 2009). Permite considerar con mayor realismo la situación y contexto de las víctimas, y valorar los factores que están contribuyendo a la pervivencia de la trata. Existen circunstancias en las que las personas no tienen más opción aceptable que someterse al abuso y a la explotación. El reconocimiento del sometimiento legal o cultural al abuso permite cuestionar el consentimiento de las víctimas: para que exista trata no es necesaria la fuerza en sentido estricto, pero sí el abuso de la vulnerabilidad de la víctima, que permite la coacción (Malpani: 2006).

Las medidas más avanzadas para combatir la trata no tienen en cuenta por lo tanto dicho consentimiento, pues se ha producido a través del engaño o de elementos coactivos de diversa índole. Se refuerza así una idea plenamente relacionada con el reconocimiento de los Derechos Humanos: que las víctimas acepten la explotación a la que están sometidas no equivale a que la explotación no exista y tampoco significa que socialmente deba ser consentida. En este sentido, las adaptaciones normativas están recuperando el espíritu de la Convención de 1950 que reconocía explícitamente que el consentimiento de las personas afectadas no invalida la violación de sus Derechos, que se mantienen por encima de las voluntades y los contextos de desigualdad en los que estas se desarrollan.

Uno de los rasgos de una lucha contra la trata en España es que ha estado muy centrada en su relación con el tráfico de inmigrantes, la explotación sexual y la persecución del crimen organizado. Así, otras situaciones de trata no relacionadas con redes criminales internacionales permanecen ocultas y no se ven afectadas por la persecución oficial de los delitos. La actuación de los cuerpos de seguridad y el tratamiento jurídico y judicial en España se centran fundamentalmente en la persecución de las mafias organizadas implicadas en la trata internacional, especialmente la trata con fines de explotación sexual (TFES). La trata para la explotación laboral y la trata interna (en el espacio Schengen), así como la trata no vinculada a grupos criminales, presentan rasgos específicos que hacen difícil la detección y no se contemplan en los referentes generales de la trata internacional. El compromiso con los Derechos Humanos reclama un mayor interés por visibilizar, conocer y perseguir todas las formas de trata.

Otra cuestión relevante desde el EBDH es la protección de los sujetos de derecho. El análisis entra en los debates sobre el estatus de víctima de trata, reclamando los mencionados protocolos de actuación que hagan viable la especial atención que requieren estos casos. En ese sentido, plantea tres aspectos específicos a tener en cuenta, que fueron reconocidos en el Plan de la TFES español en su día: información, protección y sensibilización. En la práctica esto significa, por ejemplo, que se debe asegurar el derecho de las personas que han sufrido la trata a ser informadas en el idioma adecuado, a ser asesoradas en sus derechos (con personas intérpretes, mediadoras, abogados/as especializados, profesionales de la medicina y psicología). Se manifiesta además la necesidad de considerar los contextos específicos de riesgo: limitaciones geográficas y todas aquellas que reduzcan las posibilidades de protección de las víctimas, como es el caso de los CIES (centros de internamientos de inmigrantes en España, con numerosas críticas de las asociaciones de DDHH). Las víctimas no pueden estar cerca ni se localizables por los tratantes y requieren una atención psicológica y médica especializada.

De momento, el peso mayoritario de la atención se centra especialmente en las mujeres víctimas de trata sexual y lo está asumiendo el sector asociativo a través fundamentalmente de la Red Española Contra la Trata (desde 2006), que agrupa nñas de 20 entidades, contando con asociaciones con amplia experiencia como Proyecto Esperanza (1999), Afesip española (2003), Accem (1991) etc. Las asociaciones esperan que el Protocolo Nacional de Atención a las Víctimas de reciente aparición consolide y apoye su labor, dotando a su vez de recursos institucionales el reconocimiento ya formalizado de las necesidades de información, protección y sensibilización frente a la trata. Los cuerpos jurídicos y de seguridad están especializándose cada vez más y generando redes de colaboración para evitar conflictos de competencias entre las distintas fuerzas intervinientes.

Los efectos de la crisis económica ya se están dejando ver en el 2012 en los fondos de las principales organizaciones asociativas que actualmente se están ocupando en España de las casas de acogida y la atención integral a las víctimas, por lo que es de esperar una merma de los recursos de atención a los derechos de las víctimas. Si bien muchas de estas Ongs, organizadas en torno a la Red Española contra la Trata, están iniciando campañas esforzadas para llamar la atención sobre la trata sexual de mujeres y la necesidad de que la ciudadanía contribuya a favorecer una atención digna a víctimas que corren con graves riesgos que requieren una atención inmediata, experta e integral. En el mismo sentido, en el mes de junio de este año y con motivo de la presentación de la estrategia europea para erradicar la trata de seres humanos, la Red ha solicitado al Gobierno de España la transposición e implementación de la Directiva 2011/36/EU, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

Además, para combatir la trata desde el punto de vista de la protección de las víctimas se mantiene la demanda realizada por este grupo de investigación en el 2010, que aconsejaba un mayor esfuerzo en la consolidación de las redes de actuación y una mayor alerta e investigación del impacto de las diferentes formas de trata, no únicamente de la TFES asociada a las mafias. En ella parece indispensable la cooperación internacional: vías de trabajo conjunto, datos y recursos a la altura de las implicaciones internacionales del fenómeno y de su complejidad. La filosofía de la protección, empoderamiento en los derechos como forma de prevención y compromiso con la erradicación de la trata obligan también a un mayor compromiso con las sociedades de origen, por la estrecha relación de la trata con situaciones de pobreza y desigualdad y la vinculación de ambas con la estructura de género.

4. El caso de la TFES desde los Derechos Humanos y en perspectiva de género

Finalmente, la TFES y otras formas de trata anuncian una clara segregación de género. Sobre la TFES hay una ingente proliferación de información, si bien algunas estimaciones citadas ampliamente en los diversos foros presentan metodologías muy cuestionables o bien de origen desconocido (Ver Mena: 2009). Lo que sí sabemos es que es la categoría de trata de personas más conocida, y se apunta como la mayoritaria. Sobre todo, está protagonizada por mujeres y menores. Además de ello, la trata laboral, como un espacio laboral explotación, esclavitud o de condiciones cercanas a la misma, está fuertemente marcada por la división sexual del trabajo. La perspectiva de género se presenta como fundamental para poder analizar las diversas dimensiones de la trata, y sus efectos diferenciales en las formas y efectos de la misma en las personas afectadas.

En el mismo sentido, parece obligada la consideración de la perspectiva de género en el marco del EBDH. Ambas aportaciones se relacionan en la práctica, ya que muchas de las iniciativas que ayudan a las víctimas de la trata y consiguieron su reconocimiento como violación de derechos humanos provienen del movimiento feminista y de asociaciones de mujeres comprometidas.

Existe una clara relación teórica y de intervención entre la perspectiva de Derechos Humanos y la de género, que se refleja en el activismo. Desde finales de los ochenta, muchos grupos y asociaciones feministas en todo el mundo se han posicionado en un compromiso activo con los DDHH y con una nueva forma de entender el Desarrollo que tenga en cuenta a las mujeres y que tenga en cuenta que existe el género (entendido como un constructo social asentado en la desigualdad y reproductor de esta). El feminismo cobra nuevas formas en el Sur adaptándose a las demandas y a las formas de expresión de las mujeres de estos países. También interacciona con el pacifismo y el ambientalismo, en el marco de demandas sociales organizadas. Por ejemplo, las Mujeres de negro (1988) es una asociación pacifista que desde finales de los 80 une a mujeres israelíes y palestinas que condenan la invasión de los territorios palestinos. Después se extiende por norte y sur, denunciando otros tipos de violencia como la violación de mujeres como arma de guerra (Belgrado, guerras Yugoslavia). Los movimientos de DDHH y Desarrollo incorporan perspectiva de género en su crítica al Desarrollo tradicional: el desarrollo debe ser un derecho fundamental de personas y sociedades, que implica el disfrute del conjunto de DDHH y que no puede tener cabida en una sociedad tan desigual. El mensaje parece claro: para definir cómo queremos desarrollarnos, previamente hay que visibilizar las desigualdades y a quienes las sufren. En este marco: AFESIP (Camboya, Somaly Man, 1996) dedicada a atender a las víctimas TFES y mujeres prostituidas. Actualmente ha ampliado su ámbito y trabaja en muchos países en perspectiva de DDHH y desarrollo. En España, la Red Española Contra la Trata (2006) incorpora a veteranas en la intervención como Proyecto Esperanza, o a la propia Afesip España (2003) –con una función de intermediación entre instituciones norte-sur en la agenda política de la trata. Diversas asociaciones se han implicado activamente en la valoración de instrumentos como el Protocolo de Palermo, realizando revisiones desde los DDHH (como el Caucus de DDHH, el GAATW –Alianza Global contra la Trata de Mujeres- o el CATW, la Coalición contra la trata internacional de mujeres). Ya en las dos últimas décadas, el feminismo cobra más protagonismo en la esfera de los movimientos sociales internacionales, y empieza a denunciar las desigualdades de género en los foros internacionales (Beijing 95 y Foros Sociales Mundiales desde el 2001 (Porto Alegre) y sobre todo en el de Nairobi (2007), donde se trató la violencia sexual.

Esta perspectiva conjunta transciende además la TFES, para plantear que las violaciones de Derechos implícitas en la trata están vinculadas a la división sexual del trabajo, afectando de forma diferencial a hombres y mujeres más allá de la explotación sexual. A su vez, la TFES se reconoce ya formalmente como una forma de violencia de género y una violación específica de los Derechos Humanos de las mujeres. La PG ha traducido su impacto en diversas declaraciones internacionales y gubernamentales construidas desde la consideración de que las mujeres en todo el mundo están localizadas en posiciones de desigualdad social que propician entre otros, el riesgo de trata y, especialmente, de trata sexual (Ver García Cuesta, S: 2008).

Por otra parte, las gafas de género resultan enormemente útiles para establecer análisis sobre las experiencias de las personas que sufren la trata y cómo estas se insertan y relacionan con la situaciones de desigualdad (de género y otras) que estas personas sufren antes, durante y después del proceso de trata (Ver Corrochano: 2010).

Con tanto por hacer, el EBDH en PG es una alternativa sólida a los enfoques tradicionales de análisis y combate de la trata. Desde este punto de vista, podemos cuestionar estos enfoques por su consideración parcial del fenómeno, la delegación que hacen de la trata frente a sus objetivos e intereses prioritarios y unos resultados prácticos limitados en dos sentidos: a) ausentes de un combate global del fenómeno ya reconocido como grave atentado a los DDHH que hay que erradicar imperiosamente y b) muy limitados en la reintegración de los derechos de quienes han sufrido la dolorosa experiencia, teniendo además en cuenta que tanto el suceso como la reintegración se ven afectados por el componente de género y por lo tanto, deben considerar la PG en las acciones.

Finalmente, la influencia del EBDH en PG en las recomendaciones internacionales ha sido propiciada por la emergencia de las Ongs comprometidas en la ayuda a las víctimas desde inicios de los noventa. En la actualidad, es un enfoque que consigue plantear una visión multidimensional e interdisciplinar de la trata y proponer medidas concretas para combatirla.

5. Conclusiones

La trata se localiza donde la explotación vulnera los derechos humanos y fundamentales. Visibilicemos la trata en el último de los círculos que dibuja la estructura del trabajo en nuestras sociedades, el más alejado del núcleo cada vez más pequeño de empleos blindados y protegidos. Lejos también del ingente volumen de trabajadores/as que ingresan en las diversas formas de la precariedad laboral. Algo más cerca de quienes trabajan en la economía sumergida, soportando múltiples abusos laborales, en los últimos círculos concéntricos de la economía de mercado. Todavía más allá de eso, en el último de esos círculos, el más vacío de derechos, se localizan las personas en situaciones de trata: su explotación es coherente con una organización del trabajo y la producción que abusa de de quienes se localizan en posiciones sociales que hacen factible el abuso extremo y, por lo tanto, la ausencia de los derechos que tienen reconocidos como seres humanos.

Conviene entonces interrogarse no solamente por los traficantes, que obtienen cobro de deudas abusivas y beneficios de su explotación. ¿Por qué estamos tolerando la trata y no apostamos por su erradicación como objetivo social prioritario? ¿Qué papel tienen en el negocio aquellos que compran o se involucran en la venta de los productos obtenidos de la trata, los beneficiarios directos o indirectos de la explotación? En concreto en la trata sexual, que los medios de comunicación comienzan a visibilizar en nuestro entorno ¿qué factores hacen posible que existan mujeres sometidas a situaciones de captación para su explotación sexual, desprovistas de todos derechos, tan cerca y tan lejos, en todo el mundo?

Planteando estas preguntas, el EBDH en PG permite un análisis de la trata coherente con la multiplicidad de dimensiones y actores intervinientes en el problema histórico de la trata. De hecho, cada vez más instrumentos internacionales recogen esta perspectiva, aconsejando un debate sobre la responsabilidad social respecto a la trata y una mayor atención a las víctimas reales y potenciales (Convenio de Europa, 2005), y su consideración, por encima de todo, como personas con derechos que hay que reintegrar y mantener. El referente de los Derechos Humanos como límite y exigencia, teniendo en cuenta las brechas de género supone una alternativa a los enfoques tradicionales de análisis y combate de la trata. Estos no se han planteado pensando en una ciudadanía mundial cuyos derechos están siendo violados, y que requiere de empoderamiento para exigir el cumplimiento de los mismos. Los enfoques ortodoxos tienen una consideración parcial del fenómeno, entrada en intereses locales y limitados. Frente a ellos el EBDH permite un combate global y radical del fenómeno que abunda en la demanda de reintegración de los derechos de quienes han sufrido la trata y que considera el componente de desigualdad social en el proceso de prevención y reintegración de las víctimas.

Finalmente, la influencia del EBDH en PG en las recomendaciones internacionales ha sido propiciada por la emergencia de las Ongs comprometidas en la ayuda a las víctimas desde inicios de los noventa. En la actualidad, es un enfoque que consigue plantear una visión multidimensional e interdisciplinar de la trata y proponer medidas concretas para combatirla.

Ahora bien, el avance de esta perspectiva de estudio de la trata de personas como fenómeno multidimensional se enfrenta a múltiples barreras: son obstáculos metodológicos, jurídicos y de intervención que afectan a todos los países implicados. He pretendido aquí plantear algunas de esas cuestiones asociadas al abordaje de la trata de personas en España. Una reflexión sobre este caso en concreto puede servir para poner sobre la mesa de debate sobre cómo eliminar la trata de personas, la reclamación de una atención multidimensional y fundamentada en los Derechos Humanos.

Bibliografía

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Vargas, E. y Gambara, H. (coords.) (2012): Evaluación del grado de sensibilidad frente al enfoque de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género. Madrid: Catarata.

Notas

1. El informe puede descargarse gratuitamente en: http://www.seigualdad.gob.es/servicios/centroPublicaciones/poblaciones_Mercancia.htm

2. La trata es ““Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.(Protocolo de Palermo, 2000). El Protocolo es desarrollado por la Comisión de Crimen ONU, que no es un órgano de Derechos Humanos. Pero el Caucus de Derechos Humanos, Global Rights (antes Human Rights Law Group) asistió a las negociaciones, representando a una parte de las asociaciones implicadas.

Received: 09-07-2012

Accepted: 25-07-2012